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XALAPA, Ver., 19 de octubre de 2017.- La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que anuló la elección del municipio de Camarón de Tejeda, por rebase de topes de gastos de campaña.
Lo anterior, al resolver el juicio de revisión promovidos por Movimiento Ciudadano (MC) y Norberta Palacios Molina, excandidata a la alcaldía del municipio antes mencionado.
Los magistrados federales decidieron confirmar la nulidad de la elección debido a que, del dictamen aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), se concluyó que MC superó en un 334.76 por ciento el tope de gastos de campaña.
Esto constituyó un rebase superior al 5 por ciento y la diferencia en la votación entre el primer lugar, ocupado por dicho partido, y segundo, por la coalición integrada por Acción Nacional y de la Revolución Democrática (PAN-PRD), fue de 4.26 por ciento, menor a ese porcentaje; lo cual actualizó la causal de nulidad por rebase de topes de gastos de campaña.
Además, al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 156 del presente año, promovido por Morena, la Sala Regional ratificó la sentencia del TEV en la que acreditó los actos anticipados de campaña en beneficio indirecto de la otrora candidata Cinthya Brizuela Alcocer, por lo que impuso una multa al partido político y una amonestación pública a dicha candidata a presidenta municipal postulada por Morena al ayuntamiento de Catemaco.
De igual forma, confirmó las sentencias emitidas por el órgano jurisdiccional local de las elecciones de integrantes a los ayuntamientos, así como la entrega de las constancias de mayoría y validez a la fórmula de candidatos registrada por el Nueva Alianza en Chinameca, y la fórmula de candidatos postulada por la coalición “Que Resurja Veracruz”, integrada por los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Verde Ecologista de México (PVEM), en Chicontepec.
Se confirmó la elección de Chinameca dado que no se probó la supuesta irregularidad que acusaba Morena respecto a que en cinco casillas instaladas en la referida elección se hubiese permitido sufragar a personas que no estaban registradas en la lista nominal.
Por otra parte, al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 149, promovido por Morena, determinaron inoperantes los agravios consistentes en la falta de congruencia, incorrecta valoración de las pruebas, rebase de tope de gastos de campaña e integración de las mesas directivas de casilla por funcionarios del ayuntamiento de Chicontepec, ello, al no acreditarse las violaciones alegadas y no combatir los argumentos vertidos por la autoridad responsable.