
Desaira Samantha Vicentinni a comunicadores de Córdoba
XALAPA, Ver., 1 de mayo de 2018.- El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) resolvió el procedimiento especial sancionador iniciado de oficio por la Secretaría Ejecutiva del Organismo Público Local Electoral de Veracruz (OPLEV) contra Noemí Orozco Domínguez, Uriel Viveros Grimaldo, Habimael Torres Merlo, José Alfredo Hernández Cervantes y Andi Uriel Hernández Sánchez, del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y Chaviza Revolucionaria por presuntas violaciones a las normas de propaganda político-electoral y uso indebido de recursos públicos por la utilización de las instalaciones de un edificio considerado público.
En la cuenta se detalla la realización de un video con propaganda político- electoral en favor del PRI, en las instalaciones de la Universidad Veracruzana (UV), así como su difusión en Facebook y medios de comunicación electrónicos.
En las pruebas se determinó que cinco de los 11 jóvenes que se apreciaban en el video, algunos son egresados y otros actualmente estudiantes de la Universidad Veracruzana, además de no ser afiliados ni militantes del PRI.
Los jóvenes afirmaron no haber recibido pago en efectivo o en especie por su participación en el video que se grabó en las instalaciones universitarias, además de no ser militantes del PRI.
En la sentencia se consideró que las afirmaciones que realizaron los jóvenes no implicaban la actualización de la infracción denunciada consistente en la violación a las normas de propaganda político-electoral, pues no tenía las características de contenido y temporalidad en que se difundió dicho video, al no tener el propósito de promover al candidato del PRI.
Además de no efectuar un llamamiento expreso al voto y que al final del video se logra apreciar la leyenda “Mensaje dirigido a la militancia del Partido Revolucionario Institucional Proceso Interno para la Selección de candidato a gobernador 2017-2018”.
Asimismo, en el video no se advirtieron elementos de propaganda, más que el uso de la voz, sin que se advirtiera que se trató de propaganda colocada o fijada alusiva al PRI o a Pepe Yunes.
Por otra parte, se tuvo por acreditado que la difusión del video denunciado en medios de comunicación digitales “Alor Noticias” y “Golpe Político” fue en ejercicio de su labor periodística, sin que mediara pago alguno.
En ese sentido, se estimó que no existen elementos de prueba suficientes para acreditar quien fue el promotor del video multicitado, pues la información virtual y digital no prueba que los sujetos denunciados hayan solicitado o contratado a los medios informativos o de red social, por lo que se consideró la inexistencia de las violaciones atribuibles al PRI.