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XALAPA, Ver., 7 de marzo de 2019.- Solamente 8 diputados de Morena presentaron una iniciativa ante la Diputación Permanente para reformar diversas disposiciones del Código Civil del Estado de Veracruz, entre las que se encuentran las uniones civiles entre personas del mismo sexo, así como la posibilidad de que los padres decidan el orden de los apellidos de sus hijos.
De acuerdo con el documento que fue presentado por la diputada Mónica Robles Barajas, justificó que estos derechos civiles ya fueron reconocidos jurisprudencialmente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), además de que el Código Civil veracruzano fue creado en 1932, cuando existía solamente un modelo de familia institucional.
«Estos temas y otros como el divorcio, la pensión alimenticia y la compensatoria, la violencia familiar, la prelación en los apellidos, son ámbitos que se hace necesario revisar en el actual Código Civil, para cumplir con el mandato de que tanto los hombres como las mujeres tengan las mismas oportunidades en la vida social y familiar, lo que implica que, en ciertas circunstancias, será necesario que haya un trato diferenciado (…) aún se mantienen en algunas normas estatales como el Código Civil algunos rasgosy restrictivos que urge eliminar y modificar, para dar la mayor cobertura y garantía a las personas y las familias».
En este sentido, la diputada señala que es indispensable reconocer, como también lo ha hecho la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que el derecho al libre desarrollo de la personalidad implica también el de decidir casarse o no, de manera que no debieran existir restricciones para el establecimiento formal libre y voluntario de relaciones afectivas entre personas, independientemente de su orientación o preferencia sexual, pero que comparten como característica, una comunidad de vida a partir de lazos afectivos, sexuales y de solidaridad recíproca.
«Lo así dispuesto y sobre la base de que el hombre y la mujer son iguales ante la ley, la Suprema Corte interpretó la norma sobre el matrimonio, en el sentido de que, cuando la disposición prevea que el matrimonio es el contrato celebrado entre un solo hombre y una sola mujer, debe entenderse que ese acuerdo de voluntades se celebra entre dos personas conforme al criterio jurisprudencial sostenido en la tesis de rubro MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO. NO EXISTE RAZÓN DE ÍNDOLE CONSTITUCIONAL PARA NO RECONOCERLO por lo tanto, es necesario a fin de no generar discriminación alguna, modificar el concepto de matrimonio previsto en el Código Civil para el Estado de Veracruz, para que quede establecido como la unión de dos personas».
De aprobarse las reformas al Código Civil, el artículo 75 quedaría de la siguiente forma: ARTÍCULO 75: El matrimonio es la unión de dos personas que deciden compartir la vida para apoyarse mutuamente y formar una familia como forma de relación social y personal.