Concierto de Gala de Orquesta Sinfónica de Xalapa en Poza Rica
XALAPA, Ver.- En el número extraordinario 282, la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz anunció la modificación de los artículos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Séptimo del decreto que por el que se condonan diversas obligaciones fiscales demonimado Borrón y Cuenta Nueva, publicado el 21 de junio de 2016.
El Artículo Primero establece que todo residente en Vercruz que posea vehículos automotores emplacados en otras entidades podrán, hasta el día 10 de noviembre, darse de alta en el Padrón Vehicular de la Entidad.
Asimismo, se condona al 100 por ciento el pago por concepto de Derechos por Baja de Vehículos Registrados en otra Entidad Federativa, establecido en el Código de Derechos para Veracruz, y se condona el 50 por ciento del Impuesto sobre Adquisición de Vehículos Automotores Usados, a quien tramite un cambio de propietario, siendo el anterior dueño, un residente en cualquiera de los estados que transmita la propiedad a un residente en Veracruz.
El Artículo Segundo detalla que se condona el 100 por ciento de las actualizaciones, recargos y multas, así como un 50 por ciento del impuesto omitido, incluido el costo por canje de placas, tarjeta de circulación y calcomanía numeral fuera del plazo establecido por el Ejecutivo del Estado.
Lo anterior aplica a todos los propietarios o poseedores de motocicletas y motonetas, que adeuden por concepto del Impuesto Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos o Derechos de Control Vehicular, y un 100 por ciento del impuesto omitido exclusivamente respecto de cuatrimotos, que se hayan generado antes del 31 de diciembre de 2015, siempre y cuando los contribuyentes regularicen su situación fiscal hasta el 31 de agosto de 2016.
Sobre el Artículo Tercero, todo residente en Veracruz que posea motocicletas, motonetas y cuatrimotos podrá, hasta el día 10 de noviembre, darse de alta en el Padrón Vehicular de la Entidad.
Se condona el 100 por ciento del Impuesto sobre Adquisición de Vehículos Automotores Usados, quedando obligado al pago de dicho impuesto el último propietario o tenedor de la motocicleta, motoneta o cuatrimoto.
Respecto del Artículo Cuarto, se condonan el 100 por ciento de las actualizaciones, recargos y multas, y un 25 por ciento del impuesto que los contribuyentes adeuden por concepto del Impuesto Estatal sobre Tenencia o Uso de Vehículos, así como derechos de control vehicular, relativos a motocicletas y motonetas.
También se condona un 100 por ciento del impuesto omitido exclusivamente respecto de cuatrimotos, que se hayan generado hasta el 31 de diciembre de 2015, siempre y cuando los contribuyentes regularicen su situación fiscal a partir del 1 de septiembre de 2016.
En tanto, el Artículo Quinto indica que se prorroga por dos meses más el decreto por el que se condonan al 100 por ciento la actualización, recargos y multas de personas físicas o morales inscritas en el Registro Estatal de Contribuyentes que tengan créditos fiscales o adeudos derivados de contribuciones estatales determinados por la autoridad fiscal estatal o los que se autodeterminen los contribuyentes, ya sea en forma espontánea o por autocorrección.
Se condonan, total o parcialmente, los créditos fiscales procedentes de contribuciones estatales que se encuentren determinados por la autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades de comprobación; se exceptúan de este beneficio los adeudos derivados de la omisión de obligaciones fiscales estatales. La Gaceta subraya que este beneficio estará vigente hasta el 10 de noviembre.
El Artículo Séptimo expone que en caso de créditos fiscales que se están pagando a plazos diferidos o en parcialidades, la condonación procederá por el saldo pendiente de liquidar.