Indicador político
*Disclaimer: Las opiniones expresadas en esta columna son responsabilidad exclusiva de su autor. No representan necesariamente la postura de los medios que la publican ni de las instituciones, organizaciones o espacios profesionales con los que mantiene o pudiera mantener alguna relación. *
La tradición de las calaveritas literarias forma parte de las expresiones populares con las que México vive el Día de Muertos. Su esencia admite ironía, exageración, picardía y crítica; permite reírnos de quienes ocupan cargos públicos y recordarles, incluso con irreverencia, que ningún puesto es eterno. Sin embargo, que una publicación se presente bajo el amparo del humor no significa que esté exenta de responsabilidad por aquello que comunica.
Durante esta temporada, se dio a conocer una serie de calaveritas dedicadas a distintos personajes de la política municipal y estatal. Entre ellas aparece la del actual regidor segundo del Ayuntamiento de Coatepec, Eliseo Cortina Domínguez, cuyo contenido recurre a supuestas dificultades para leer y escribir, además de cuestionar su desempeño como integrante del Cabildo. La discusión, por tanto, merece ir más allá de cualquier inconformidad: ¿en qué momento la sátira deja de cuestionar el ejercicio público y comienza a reproducir prejuicios sociales?
Una cosa es exigirle a un representante popular que presente propuestas, participe en las decisiones municipales y rinda cuentas sobre sus responsabilidades; otra, muy distinta, es convertir la escolaridad o las condiciones educativas de una persona en motivo de escarnio. Si el trabajo del regidor resulta cuestionable, existen elementos concretos para ejercer la crítica. La evaluación de sus responsabilidades no debería confundirse con la ridiculización de sus características personales o sociales.
Conviene recordar que los perfiles difundidos al inicio de la administración municipal 2026-2029 mostraron trayectorias y condiciones diversas: juventud, trabajo agrícola, comercio, organización comunitaria, maternidad, formación académica y experiencia profesional.
Esa diversidad no es un elemento decorativo. El sentido de un Cabildo plural consiste, precisamente, en que distintos sectores de la población encuentren espacios de representación en la vida pública municipal. No todos los ciudadanos tienen las mismas oportunidades educativas, las mismas trayectorias profesionales ni las mismas condiciones económicas; tampoco necesitan compartirlas para tener derecho a participar en las decisiones que afectan a nuestro municipio.
Por eso, cuando se ridiculiza a un integrante del Ayuntamiento por sus presuntas limitaciones educativas, la burla puede trascender a la persona y convertirse en un mensaje que alcanza a quienes comparten condiciones semejantes. ¿Qué le estamos diciendo a un agricultor, a un trabajador, a una madre de familia o a cualquier ciudadano que no tuvo las mismas oportunidades de formación? ¿Que su participación en la vida pública merece menos respeto?
La discusión también tiene una dimensión jurídica que conviene no ignorar. La Ley número 864 para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave contempla, en su artículo 3, la condición social y económica entre los motivos en los que puede sustentarse una conducta discriminatoria. Por su parte, el artículo 6, fracción XV, considera conductas discriminatorias, entre otras, incitar al odio, la violencia, el rechazo, la burla, la injuria, la persecución o la exclusión a través de cualquier medio.
En este caso, cabe preguntarse: ¿utilizar las presuntas limitaciones educativas de una persona como motivo de ridiculización puede encuadrar en alguno de esos supuestos?
Existen, además, instancias como el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), facultado para recibir quejas por presuntas prácticas discriminatorias cometidas por particulares, incluidos medios de comunicación privados. El propio regidor podría solicitar orientación y conocer las vías disponibles si considera que sus derechos han sido afectados. Una eventual queja tendría que ser examinada por la autoridad competente, sin anticipar conclusiones sobre la responsabilidad del medio.
Por supuesto, tampoco se trata de desconocer la libertad de expresión. Quienes ejercen responsabilidades públicas deben tolerar un escrutinio amplio; se tiene derecho a cuestionar, utilizar la sátira y publicar contenidos incómodos; sin embargo, la libertad de expresión y la responsabilidad editorial no son conceptos incompatibles. La crítica puede ser mordaz sin recurrir a prejuicios clasistas; puede ser contundente sin convertir la escolaridad en un insulto.
Hay otro aspecto que merece reflexión: la relación entre estos contenidos y las marcas comerciales que aparecen como patrocinadoras. Los negocios locales que asocian su publicidad con una publicación también construyen una imagen pública alrededor de esos espacios. Esto no significa que patrocinar un espacio implique aprobar todos los contenidos que se producen o difunden en él, ni que exista responsabilidad automática por lo publicado. No obstante, plantea una pregunta legítima sobre los criterios con los que se eligen las vitrinas de promoción y los valores que las marcas desean proyectar. La publicidad también comunica, y la reputación comercial se construye, entre otras cosas, mediante las asociaciones que una empresa establece.
Las calaveritas pueden seguir siendo irreverentes, incómodas y divertidas. No necesitan perder su picardía para conservar su tradición. Lo que sí merece revisarse es la facilidad con la que, algunas veces, se confunde la libertad de hacer humor con una licencia para reproducir prejuicios.
Cuestionar a quien gobierna es un ejercicio democrático; convertir las condiciones de una persona en motivo de desprecio es una discusión completamente distinta.