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ÑVERACRUZ, Ver., 9 de agosto de 2019.- La acusación realizada por la Fiscalía General del Estado (FGE) en contra de Diego Cruz fue por el delito de pederastia agravada, por lo que apeló la sentencia jurisdiccional que no consideró la agravante.
En un comunicado, la FGE recordó que se solicitó que le fuera impuesta la pena prevista por el Artículo 183 párrafo segundo, en íntima relación con el Artículo 182 párrafo segundo del Código Penal vigente en el momento en que sucedieron los hechos.
Detalló que el Artículo 183 señala una penalidad de doce a cuarenta años de prisión y multa de hasta cinco mil días de salario, en virtud de que el aquí inculpado y otro (que se encuentra evadido de la justicia) realizaron la conducta que se le reprocha en este momento a Diego Cruz, al quedar evidenciado que la adolescente de identidad resguardada, identificada como F-326, del sexo femenino, de diecisiete años, fue introducida a la fuerza por una persona que la jaló hacia el interior de un automóvil marca Mercedes Benz color negro, con placas de circulación YKR-53-08 del Estado de Veracruz, el cual era conducido por uno de los inculpados.
En el interior del vehículo, en donde Diego y otro sujeto, hoy evadido de la justicia, iban en el asiento trasero junto con ella, uno de cada lado, uno de ellos le quitó su teléfono y realizaron diferentes actos eróticos en contra de la voluntad de la adolescente y, por tanto, en detrimento de su integridad sexual, física y psicológica, pues se ejecutaron dolosamente en partes íntimas de su cuerpo (senos y debajo de la falda), aunado que le jalonearon la blusa y le quitaron el brasier e incluso los activos se reían de lo ocurrido; conducta con la que lesionaron su integridad y libertad física, sexual y psicológica de la víctima.
Sin embargo, al dictársele sentencia, el Juez le impone una pena privativa de libertad de cinco años de prisión y multa de un día de salario equivalente a 70 pesos con diez centavos, pues se dejó de tomar en cuenta la agravante solicitada por esta Fiscalía.
Por otra parte, al considerar el juzgador que la pena de prisión que se impone al sentenciado de que se trata no excede de cinco años, conforme a los límites señalados por el artículo 92 fracción III del Código Penal en Vigor, para concederle alguno de los beneficios sustitutivos de la pena de prisión aplicable en el presente caso, procede concederle la sustitución de la pena privativa de libertad, en la inteligencia de que para que surta efectos la concesión del beneficio aludido deberá exhibir lo correspondiente a un cuarto de un salario mínimo general vigente en la época de comisión del delito, por cada día de prisión, siendo la cantidad de 70 pesos con diez centavos; o tratamiento en libertad o semilibertad; con derecho a la Suspensión Condicional por la cantidad de 15 mil pesos en efectivo, significándose que los sustitutivos de la pena le serán revocados por cualquier incumplimiento por parte de éste, debiendo de ser recluido en el establecimiento penitenciario que para tal efecto designe el Poder Judicial.
Por tal motivo, al haberse impuesto una penalidad que no resulta acorde con lo solicitado por la Fiscalía en su pliego de conclusiones, se interpuso el Recurso de Apelación tanto por la Fiscalía como por el representante de la adolescente agraviada de identidad reservada, así como por el sentenciado, quedando radicada la apelación en el Tribunal Superior de Justicia del Estado, en la sala correspondiente.