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CIUDAD DE MÉXICO, 14 de junio de 2021.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) comenzó el estudio de las impugnaciones a la Ley Nacional de Extinción de Dominio, ya que la norma violaba el artículo 22 constitucional, pues éste no limita la extinción de dominio a delitos federales.
Como primer tema, el Tribunal Pleno invalidó el segundo párrafo de los incisos f), g), h), i) y j), de la fracción V, del artículo 1, a fin de eliminar la remisión que en cada uno de ellos se hacía de forma exclusiva a la legislación penal federal para la procedencia de la acción de extinción de dominio.
El Pleno determinó que, una vez invalidados tales párrafos, deberá entenderse que los delitos y categorías mencionados en dichos incisos se refieren tanto al fuero federal como al local.
En segundo lugar, la SCJN invalidó el artículo 5, párrafo segundo, en la porción normativa que establecía: ‘La información obtenida por el Ministerio Público para la preparación de la acción de extinción de dominio, será estrictamente reservada hasta que la misma sea presentada ante la autoridad judicial’.
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