Necesarios, más colectores pluviales en puerto de Veracruz
XALAPA, Ver., 15 de abril de 2016.- La resolución de conflictos por laudos laborales representa un pendiente en muchos municipios de la entidad, advirtió el secretario de la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, Raúl Zarrabal Ferat, quien expuso que si los presidentes municipales no actúan a tiempo, podrían incurrir en una responsabilidad administrativa.
Informó que esta instancia legislativa actualmente analiza las solicitudes de varias comunas para desincorporar activos, propiedad del municipio con la finalidad de finiquitar esos pasivos y resolver definitivamente el problema, pues de lo contrario su deuda seguirá creciendo.
“El único fin es que concluyan ese tipo de procesos y a partir de ello, los patrones y trabajadores queden sujetos a un nuevo esquema contractual, ante cualquier conflicto laboral”.
Por ello el exhorto –dijo– para que los juicios laborales por ley tengan que resolverse máximo en un año y no duren tanto, como sucedió en muchos ayuntamientos
El rezago en materia de laudos –anotó– es grave y desde el Congreso del Estado la Comisión de Hacienda Municipal apoya a los ediles que han solicitado dar de baja algunos bienes o hacer uso de algunos fondos para enfrentar esas deudas.
El legislador invitó a los presidentes municipales a trabajar coordinadamente con el Poder Legislativo y analizar las distintas opciones que tienen a fin de resolver los litigios.
De lo contrario –advirtió– los munícipes enfrentarán otros problemas porque llegarán a estar en una circunstancia jurídica laboral y si no actúan pueden incurrir en responsabilidades administrativas.
El 22 de enero de 2015 la LXIII Legislatura Local reformó las leyes Orgánica del Municipio Libre y la Estatal del Servicio Civil para establecer los lineamientos en la contratación de personal en los ayuntamientos, para que una vez concluido el periodo laboral no dejen problemas de índole jurídico.
Cada ayuntamiento clasifica los puestos de confianza conforme a sus propios catálogos de puestos en su régimen interno. Al momento de iniciar cada administración o contratar al trabajador de confianza, deben expedir el nombramiento en el que esté especificado el cargo que desempeñará y la fecha del término del nombramiento.