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XALAPA, Ver., 10 de marzo de 2016.- Con cuatro votos a favor y uno en contra, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la designación de los actuales magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que hizo la Cámara de Senadores el pasado 10 de diciembre de 2015.
En sesión ordinaria, el Pleno de la Sala Superior resolvió el expediente identificado con el número SUP-JDC-4855/2015, interpuesto por María Guadalupe Téllez Pérez para impugnar la integración de los Tribunales Electorales de los estados de Tlaxcala, Hidalgo y Veracruz.
En este sentido, el proyecto de resolución estuvo a cargo del magistrado Salvador Olimpo Nava, quien consideró que las designaciones de magistrados en Veracruz fueron realizadas de manera fundada y motivada por el Pleno de la Cámara de Senadores, apegadas a Derecho, en uso de la facultad política conferida por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en observancia de lo dispuesto en la Ley de la materia y en la respectiva Convocatoria que rigieron dicho proceso de selección.
Cabe recordar que el pasado 10 de diciembre de 2015, la Junta de Coordinación Política del Senado de la República emitió el dictamen de aspirantes a magistrados electorales en el cual se precisó que con base en la documentación examinada presentada por los aspirantes, se tiene el cumplimiento de los requisitos legales exigidos por parte de los actuales magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz.
En este orden de ideas, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó que la Cámara de Senadores realizó una ponderación integral de los expedientes de los candidatos, y con base en la valoración que efectuó mediante el trabajo de sus comisiones, estimó que las personas idóneas para desempeñar tales cargos son los actuales magistrados Roberto Eduardo Sigala Aguilar, José Oliveros Ruíz Y Javier Hernández Hernández.
Lo cual es conforme a Derecho, pues actuó en ejercicio de la facultad discrecional para determinar el mejor perfil de los ciudadanos que fueron considerados idóneos y elegibles para ocupar dichos cargos, sin que con tal decisión exista posibilidad de vulnerar los principios de independencia e imparcialidad.
Además, la Sala Superior sostiene en la sentencia de referencia que la Cámara de Senadores al momento de llevar a cabo la designación final fue votada mediante cédula a las personas que debían integrar el órgano jurisdiccional electoral local dado que los Senadores cuentan con una facultad discrecional que les lleva a determinar quiénes de los candidatos considerados idóneos en el proceso de selección y designación, en su concepto reúnen de mejor manera la idoneidad que se busca para integrar la autoridad electoral.
Por ello, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sostiene que se demostró que la Cámara de Senadores llevó a cabo el procedimiento de designación de magistrados en Veracruz ajustándose a las normas constitucionales y legales.
Así como a lo establecido en la respectiva convocatoria, respetando en todo momento los principios de imparcialidad e independencia, pues sometió a los candidatos y candidatas a un proceso de validación de los requisitos de elegibilidad, dejando pasar a la siguiente etapa sólo a aquellos y aquellas que cumplían cabalmente los mismos.
Finalmente resaltó que las etapas de este procedimiento de selección y designación se rigieron por los principios de transparencia y máxima publicidad, aunado a que los aspirantes fueron evaluados conforme a los principios de imparcialidad y sin discriminación motivada por origen étnico, género, condición social, orientación religiosa, preferencias sexuales, estado civil o cualesquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.