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XALAPA, Ver., 13 de noviembre de 2015.-A partir de este viernes entra en vigor la reforma al Artículo 25 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste) que establece que en caso de que alguna dependencia incumpla por más de 6 meses con el entero de las cuotas previstas, el Instituto está obligado a hacer público el adeudo correspondiente. Además se precisa que por ningún motivo podrán suspender parcial o totalmente los seguros, prestaciones y servicios que está obligado a brindar a los trabajadores afiliados.
Con ello se resuelve un precepto legal que fue considerado violatorio a los derechos laborales contenidos en el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dado que en el año de 2007 la Ley del Issste introdujo en el artículo 25, que en caso de que una dependencia o entidad incumpliera por más de 12 meses en el entero de las cuotas, aportaciones y descuentos, el Instituto podría suspender a los trabajadores los seguros, prestaciones y servicios que corresponda al adeudo.
Con la reforma realizada en el 2007, los trabajadores quedaban en la indefensión, pues se les suspendía su derecho a la seguridad social, ante el incumplimiento de las obligaciones por parte del patrón, lo cual era injusto y conllevaba severos perjuicios económicos, sociales y particulares.
De esta manera, el Pleno del Senado de la República aprobó reformar el artículo 25 de la Ley del Issste, a fin de garantizar que en ningún caso se podrá suspender el pago de seguros y prestaciones a los trabajadores; más tarde la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) realizó un análisis y encontró fundamentos para encontrar que la reforma hecha en 2007 violaba los principios constitucionales de la seguridad social, estableciendo esta nueva reforma que este viernes entra en vigor.