Matan al sacerdote Marcelo Pérez en San Cristóbal de las Casas, Chiapas
MÉXICO, DF, 1 de enero de 2015.- La Reforma Electoral transformó por completo al Instituto Nacional Electoral (INE) otorgándole mayores responsabilidades, para cumplir su función de coordinar y supervisar el proceso de estandarización de las elecciones locales con la federal.
Dentro de las nuevas atribuciones incorporadas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el compendio Reforma Electoral en Marcha, avances para la instrumentación y perspectivas para el proceso electoral 2014-2015, ofrece un panorama general de las disposiciones como las novedades en materia de fiscalización.
El régimen de competencias del nuevo modelo de fiscalización se encuentra estipulado en dos ejes: otorgó al INE la responsabilidad de fiscalizar también el ámbito local a partidos políticos nacionales, locales, precandidatos y candidatos, y regular a los aspirantes a candidaturas independientes a cargos de elección popular.
A diferencia del anterior modelo de fiscalización, la revisión de los gastos de candidatos y partidos políticos durante las campañas debe concluir antes de calificar la elección y el rebase del tope de gastos puede ser una causa de nulidad de la misma.
Dichas tareas de fiscalización de recursos corresponden en su totalidad al Consejo General del INE, quien no se encuentra limitado por los secretos bancarios, fiduciario y fiscal.
Por su parte, el INE se encargará de toda la fiscalización de ingresos y egresos de partidos políticos a nivel federal y local, precampañas y campañas federales y locales.
En lo relativo a otra nueva responsabilidad del INE, los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE’s) sustituyen a las autoridades electorales locales en la organización de las elecciones estatales.
A diferencia del modelo anterior, sus consejeros son designados por el Consejo General del INE y podrán ser removidos por el mismo cuando incurran en faltas graves.
Los OPLEs se integrarán por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, todos sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos.
Por otro lado, el INE puede asumir todas o alguna de las actividades y funciones electorales locales o delegarlas en los OPLEs a partir de la asunción total, parcial, atracción o delegación.
En cuanto al Procedimiento Especial Sancionador, corresponde al INE la instrucción de los procedimientos especiales sancionadores, mientras el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), a través de su Sala Regional Especializada, se encargará de su resolución.
Anteriormente el INE era el encargado tanto de la instrucción como de la resolución.
Para cumplir con la nueva atribución, la autoridad nacional electoral contará con una Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, adscrita a la Secretaría Ejecutiva y conservará la facultad de dictar medias cautelares cuando así proceda.
La Reforma Electoral en marcha señala que respecto a los tiempos de radio y televisión, el INE es la única autoridad competente para administrar los que corresponden al Estado con fines políticos-electorales, lo que incluye su distribución y el monitoreo de las señales correspondientes.
De acuerdo a las nuevas disposiciones legales en la materia, se incrementa en 60 por ciento el tiempo destinado a partidos políticos nacionales en radio y televisión durante el periodo de precampañas.
Asimismo se asignan los tiempos a los candidatos independientes, como se igualan los asignados a partidos políticos nacionales y locales.
Todos los promocionales deberán durar 30 segundos y se eliminan promocionales de cinco minutos.
Por primera vez en la historia electoral del país, podrán participar candidatos independientes en las elecciones para Presidente de la República, Diputados federales y Senadores por el principio de mayoría relativa, siempre que reúnan las firmas de apoyo establecida en la ley para cada caso.
La nueva responsabilidad del INE es el registro de éstas, la entrega de prerrogativas, pues recibirán financiamiento público y serán considerados en su conjunto como un partido de nuevo registro.
Sobre las Cuotas de Género, los partidos políticos nacionales y locales están obligados a observar la equidad de género en la postulación de sus candidaturas; el incumplimiento de esta disposición puede dar cabida a la cancelación del registro.
Respecto al voto de los mexicanos en el extranjero, el modelo de votación modificado permite votar para elegir, además del Presidente de la República, siempre que así lo establezcan las legislaciones estatales, a Gobernadores y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
Dicho sufragio podrá emitirse de manera electrónica, postal y personalmente en los módulos a instalarse en embajadas o consulados mexicanos en el exterior.