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MÉXICO, DF, 9 de febrero de 2016.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) solicitó a la Fiscalía General del Estado (FGE) y a la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) implementar medidas cautelares en favor de la reportera Anabel Flores Salazar y de su familia.
En un comunicado, la comisión señala que esta acción forma parte del mecanismo “Alerta 6”, puesto en marcha el 1 de enero de este año para prevenir, atender y dar seguimiento a las agresiones cometidas en contra de los periodistas, el cual aplica en coordinación con sus 16 Oficinas Foráneas, con los organismos públicos de derechos humanos y con las autoridades de los tres niveles de gobierno.
Mediante oficios dirigidos al fiscal General del Estado, Luis Ángel Bravo Contreras, y al Secretario de Seguridad Pública, Arturo Bermúdez Zurita, suscritos por el Quinto Visitador General de la CNDH, Édgar Corzo Sosa, se les hace saber que dicha solicitud tiene su fundamento en los artículos 3, 6, fracción II y 40 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 116, 117 y 118 de su Reglamento Interno, para conservar y proteger a las personas beneficiarias el goce de su derechos fundamentales.
Dado que la CNDH tiene como objetivo primordial salvaguardar los derechos humanos, se solicita a dichas autoridades girar instrucciones para realizar, con prontitud y diligencia, las actividades necesarias para ubicar el paradero de la periodista y se le respeten sus derechos, así como brindar protección suficiente y necesaria a sus familiares y a las instalaciones de El Sol de Orizaba y El Buen Tono, medios informativos para los que labora.
La CNDH considera que, en este caso, se cumplen los requisitos para la emisión de medidas cautelares, como son el riesgo, urgencia e irreparabilidad del daño. En cuanto al primero, tanto la periodista como su familia enfrentan esa situación, pues se desconoce su paradero y el motivo de la supuesta privación de la libertad, por lo que está expuesta a otro tipo de agresión.
La información y el contexto de los hechos indican que existen riesgos o amenazas de carácter inminente que pueden materializarse, por lo que se cumple con la urgencia, en tanto que la irreparabilidad del daño se refiere a la probabilidad de que se cause una afectación a las personas, que no pueda ser susceptible de reparación, sin que sus derechos puedan ser rescatados, preservados o restituidos con una medida posterior al daño causado.
La CNDH conoció, mediante notas periodísticas, que la madrugada de este lunes la reportera fue privada de la libertad en su domicilio, ubicado en el municipio de Mariano Escobedo, por un grupo de hombres armados, desconociéndose hasta el momento su paradero.