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XALAPA, Ver., 21 de enero de 2016.- En todos los estados del país, abortar se considera un delito; sin embargo, está regulado por el Código Penal de cada entidad, el cual permite la interrupción del embarazo bajo diversos supuestos.
Además, existen estados que “protegen” la vida desde la concepción: Baja California, Chiapas, Colima, Durango, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tamaulipas, Yucatán.
Mientras que Aguascalientes, Estado de México, Baja California Sur, Hidalgo, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala y Zacatecas tienen iniciativas sobre el tema en sus congresos.
En el caso del Distrito Federal, abortar de manera libre es legal hasta las 12 semanas de gestación, y existen tres supuestos por los que es legal interrumpir el embarazo fuera de este periodo: cuando el embarazo sea producto de una violación, cuando la vida de la mujer esté en riesgo y cuando el embarazo tenga evidencias de que provocará graves daños físicos y psicológicos.
Los supuestos por los cuales en los 31 estados de la República abortar se convierte en un acto legal, son los siguientes:
Aguas Calientes
Cuando el embarazo se produjo por conducta imprudente o culposa de la mujer embarazada.
Cuando el embarazo es producto de una violación.
Cuando la mujer embarazada corra peligro de muerte, siempre que lo dictamine un médico y además necesitando el dictamen de otro médico diferente.
Baja California
Por conducta imprudente o culposa de la mujer embarazada
Por violación o inseminación artificial practicada sin el consentimiento de la mujer.
Cuando la mujer corra peligro de muerte.
Baja California Sur
Por conducta imprudente o culposa de la mujer.
Por violación o inseminación artificial.
Cuando la mujer corra peligro de muerte.
Cuando el feto presente alteraciones genéticas o congénitas graves.
Campeche
Por conducta imprudente de la mujer embarazada
Por violación.
Cuando la mujer corra peligro de muerte.
Chiapas
Por violación.
Cuando la mujer corra peligro de muerte.
Cuando el feto presente alteraciones genéticas o congénitas graves.
Chihuahua
Por violación o inseminación artificial sin consentimiento de la mujer.
Cuando la mujer corra peligro de graves daños para su salud.
Cuando el embarazo se produjo por una conducta imprudente de la mujer.
Coahuila
Cuando el embarazo se produjo por culpa de la mujer.
Por violación.
Cuando la mujer corra peligro de muerte.
Cuando el feto presente alteraciones genéticas o congénitas graves.
Colima
Por conducta imprudente o culposa de la mujer.
Por violación o inseminación artificial practicada sin el consentimiento de la mujer.
Cuando la mujer corra peligro de muerte.
Cuando el feto presente alteraciones genéticas o congénitas graves.
Durango
Por violación.
Cuando la mujer corra peligro de muerte.
Cuando el embarazo se produjo por una conducta imprudente o culposa de la mujer.
Guanajuato
Por violación.
Cuando el embarazo se produjo por una conducta imprudente de la mujer.
Guerrero
Por conducta imprudente o culposa de la mujer.
Por violación o inseminación artificial sin consentimiento de la mujer.
Cuando el feto presente alteraciones genéticas o congénitas graves.
Hidalgo
Cuando el embarazo se produjo por una conducta imprudente o culposa de la mujer.
Por violación.
Cuando la mujer corra peligro de grave daño para su salud.
Jalisco
Por conducta imprudente o culposa de la mujer.
Por violación.
Cuando la mujer corra peligro de muerte o graves daños para su salud.
México
Por conducta imprudente o culposa de la mujer.
Por violación.
Cuando la mujer corra peligro de muerte.
Cuando el feto presente graves alteraciones congénitas o genéticas.
Michoacán
Pr una conducta imprudente o culposa de la mujer.
Por violación o inseminación artificial no consentida.
Cuando la mujer corra peligro de muerte o graves daños para su salud.
Por precaria situación económica.
Cuando el feto presente graves alteraciones congénitas o genéticas.
Morelos
Por una conducta imprudente o culposa de la mujer.
Por violación o inseminación artificial sin consentimiento de la mujer.
Cuando la mujer corra peligro de muerte.
Cuando el feto presente graves alteraciones congénitas o genéticas.
Nayarit
Por una conducta imprudente o culposa de la mujer.
Por violación.
Cuando la mujer corra peligro de muerte o graves daños para su salud.
Nuevo León
Por violación.
Cuando la mujer corra peligro de muerte o graves daños para su salud.
Oaxaca
Por una conducta imprudente o culposa de la mujer.
Por violación.
Cuando la mujer corra peligro de muerte o graves daños para su salud.
Por causas eugenésicas graves.
Puebla
Por una conducta imprudente o culposa de la mujer.
Por violación.
Cuando la mujer corra peligro de muerte.
Por causas eugenésicas graves.
Querétaro
Por una conducta imprudente o culposa de la mujer.
Por violación.
Quintana Roo
Por conducta imprudente o culposa de la mujer.
Por violación.
Cuando la mujer corra peligro de muerte o graves daños para su salud.
Cuando el feto presente alteraciones congénitas o genéticas graves.
San Luis Potosí
Por una conducta imprudente o culposa de la mujer.
Por violación o inseminación artificial sin consentimiento de la mujer.
Cuando la mujer corra peligro de muerte.
Sinaloa
Por una conducta imprudente o culposa de la mujer.
Por violación.
Cuando la mujer corra peligro de muerte.
Sonora
Por una conducta imprudente o culposa de la mujer.
Por violación.
Cuando la mujer corra peligro de muerte.
Tabasco
Por violación o inseminación artificial sin consentimiento de la mujer.
Cuando la mujer corra peligro de muerte.
Tamaulipas
Por una conducta imprudente o culposa de la mujer.
Por violación.
Cuando la mujer corra peligro de muerte o grave daño para su salud.
Tlaxcala
Por violación.
Cuando el feto presenta graves malformaciones, de manera imprudente o accidental.
Cuando la mujer corra peligro de muerte o grave daño para su salud.
Por inseminación artificial sin el consentimiento de la mujer.
Veracruz
Por conducta imprudente o culposa de la mujer.
Por violación o inseminación artificial sin consentimiento de la mujer.
Cuando la mujer corra peligro de muerte.
Cuando el feto presenta graves alteraciones genéticas o congénitas.
Yucatán
Por una conducta imprudente o culposa de la mujer.
Por violación.
Cuando la mujer corra peligro de muerte.
Cuando el aborto sea por causas económicas graves.
Cuando el feto presenta graves alteraciones genéticas graves.
Zacatecas
Por conducta imprudente o culposa de la mujer.
Por violación.
Cuando la mujer corra peligro de muerte o grave daño para su salud.