Invita Secver a tercera edición del Festival del Cempasúchil 2024
MÉXICO, D.F., 17 de julio de 2014.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que funcionarios públicos del gobierno de Veracruz, entre ellos el mandatario estatal Javier Duarte de Ochoa, violaron los principios de equidad, imparcialidad, objetividad y certeza que rigen la materia electoral, al participar en un evento proselitista del entonces candidato presidencial Enrique Peña Nieto, postulado por la coalición Compromiso por México (PRI-PVEM), en día y horas hábiles, en abril de 2012.
El pleno del TEPJF avaló el proyecto de sentencia elaborado por el magistrado Salvador Nava Gomar, quien expuso que Javier Duarte de Ochoa, Gabriel Deantes Ramos, Francisco Javier Muñoz Ruiz y Jorge Alejandro Carvallo Delfín, gobernador, ex subsecretario de Finanzas y Planeación, coordinador de asesores y diputado local de Veracruz, respectivamente, pudieron cometer uso indebido de recursos públicos para influir en la equidad de la contienda, infringiendo con ello el artículo 134 de la Constitución.
La resolución del TEPJF sobre el caso fue dividida, con cuatro votos a favor frente a tres en contra, pues uno de los temas torales fue que no existieron pruebas para demostrar que los funcionarios hayan utilizado recursos públicos para la realización del evento.
En este sentido, tres magistrados de la Sala Superior compartieron el razonamiento jurídico de que la asistencia de los servidores públicos veracruzanos, quienes solicitaron licencia sin goce de sueldo ese día, “no afectó el principio de equidad e imparcialidad de la contienda, ya que el evento no era público sino a puerta cerrada”.
Sin embargo, el resto de los magistrados compartió el razonamiento de Salvador Nava Gomar, ponente en el asunto, quien dijo que la presencia de los funcionarios veracruzanos a dicha reunión contraviene el principio de neutralidad previsto en el artículo 134 constitucional, “ya que todo acto proselitista tiene la finalidad de ganar adeptos, máxime si se trata del gobernador de la entidad, quien además emitió un mensaje que trascendió a los medios de comunicación, con lo cual influyó hacia el electorado”.
Así mismo, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa precisó que los servidores públicos están impedidos de asistir, con o sin licencia, a un acto proselitista en días y horas hábiles en el marco de una campaña política.
Rechaza gobernador resolutivo del TEPJF
El gobernador de Veracruz, Javier Duarte de Ochoa, aclaró que el evento al que se refiere la resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación fue de carácter privado con el entonces candidato de la coalición Compromiso por México, Enrique Peña Nieto, por lo cual no hubo convocatoria ni asistencia de medios de comunicación.
Mediante un comunicado oficial, el mandatario veracruzano aseguró que dicha reunión, registrada el 4 de abril de 2012, no fue en ningún momento un evento proselitista, por lo cual rechaza que se haya infringido la legislación electoral.
En el texto se resalta que tres magistrados de la Sala Superior compartieron el razonamiento jurídico de que la asistencia de servidores públicos que solicitaron licencia ese día “no afectó el principio de equidad e imparcialidad de la contienda, ya que el evento no era público sino a puerta cerrada y dirigido a los militantes del partido, no a la ciudadanía en general”.