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XALAPA, Ver., 9 de noviembre de 2015.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de diversas disposiciones del Código Electoral de Veracruz por haber rebasado facultades correspondientes al legislativo federal, así como del Instituto Nacional Electoral.
De esta manera resolvió las acciones de inconstitucionalidad 50/2015 y acumuladas 55/2015, 56/2015, 58/2015.
El Pleno se pronunció por la inconstitucionalidad del artículo que establecía requisitos para la designación de magistrados del Tribunal Electoral Estatal.
En su ponencia, el ministro Arturo Zaldívar, afirmó que “el Congreso del Estado es incompetente para legislar respecto de los requisitos que debe reunir los magistrados del Tribunal Electoral Local toda vez que el Senado de la República es el encargado para designarlos”.
Lo mismo sucedió con dos artículos transitorios de la norma impugnada, pues incurrían en la omisión de dotar al Tribunal Electoral veracruzano con recursos para su operación.
“En términos del Artículo 116 fracción IV inciso C de la Constitución general, las entidades federativas están obligadas a garantizar en sus constituciones y leyes en materia electoral para que las autoridades jurisdiccionales gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus resoluciones”.
“Creo que lo importante aquí es si se prevé en general respecto del nuevo órgano una previsión presupuestal que le dé la independencia necesaria Luis María Aguilar Morales, Ministro Presidente SCJN.
Al analizar diversas acciones de inconstitucionalidad promovidas por partidos políticos nacionales, determinaron que eran inválidas las porciones normativas que regulaban las coaliciones, así como los requisitos para la creación de partidos políticos estatales, temas sobre los que sólo tiene facultades legislativas el Congreso Federal.
El Pleno invalidó las partes relativas al Servicio Profesional Electoral, a la designación del Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral veracruzano, así como las que se referían al padrón electoral y el listado nominal, ambos por el rebase competencial.
Al no alcanzar la votación correspondiente, desestimaron la acción contra el artículo que contempla que los candidatos independientes deben obtener el respaldo cuando menos del tres por ciento de la lista nominal de electores para contender.
En la sesión pública de este martes continuará el estudio de estas acciones de inconstitucionalidad contra disposiciones del código electoral veracruzano, en especial sobre el límite al financiamiento privado para candidatos independientes, y el acceso de los candidatos independientes a la propaganda en medios de comunicación distintos a la radio y televisión.