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CIUDAD DE MÉXICO, 31 de diciembre de 2013.- La Procuraduria Federal del Consumidor (Profeco) inició acciones de verificación, supervisión y sanción para impedir el alza de precios en tiendas de autoservicio, departamentales y de conveniencia, utilizando como pretexto la entrada en vigor de la Reforma Hacendaria.
Como resultado de este operativo, se encontraron diversos carteles con información incorrecta sobre aumentos injustificados de precios en perjuicio de la economía familiar; la Profeco realizó un requerimiento para que todos los establecimientos comerciales eliminen a la brevedad este tipo de carteles, que más que orientar al público consumidor lo confunden al contar con información falsa o errónea.
Dentro de las imprecisiones y falsedades que están incluyendo los establecimientos comerciales en los carteles mencionados, se encuentran las siguientes:
“El primero de enero se actualizarán los precios de los productos con el nuevo impuesto, y que ello aplica a toda la tienda (electrónica, hogar, papelería, ferretería, etc)”.
Observación: La reforma no afecta los precios de todos los productos. Los ajustes en el IVA, el IEPS de bebidas saborizadas y el de alimentos con alto contenido calórico son ajustes focalizados que no aplican a todos los productos.
“Alimentos de alto contenido calórico aplicará una tasa de 8%”.
Observación: Se omite señalar que existe una serie de bienes básicos con alto contenido calórico que están exentos del gravamen.
“Bebidas alcohólicas y cervezas. Se señalan las tasas de IEPS respectivas”.
Observación: No se está incrementando la tasa del IEPS de forma genérica con respecto a la que aplicaba en 2013, por lo cual no tendría que verse ningún incremento genérico en los precios de estos productos. En particular, no hay cambios con respecto a lo observado en 2013 en el IEPS de cervezas, ni de bebidas con más de 14 grados de alcohol.
“Aumentos en general en abarrotes comestibles”.
Observación: El nuevo IEPS para alimentos con alto contenido calórico no aplica de forma generalizada a todos los abarrotes comestibles, e incluso al interior de la categoría de alimentos con alto contenido calórico existen algunos alimentos básicos que están exentos del impuesto, como algunas variedades de sopa instantánea que se contenían en algún cartel detectado.
“Aumentos en general en agua saborizada, isotónicos, jugos, leche saborizada, bebidas, refrescos”.
Observación: Si bien a algunas presentaciones les va a aplicar el IEPS de bebidas saborizadas, ello es solamente si se encuentran saborizadas con azúcar. Las presentaciones con otros saborizantes, y en particular las bebidas de dieta, no se encuentran afectadas. En ningún caso queda la leche gravada por el IEPS a bebidas saborizadas.
“Ajustes en general a productos de higiene y hogar”.
Observación: A la categoría de higiene y hogar no le está aplicando ningún impuesto adicional como un todo. Sólo se estableció un IEPS a los plaguicidas que depende de la toxicidad del mismo (ver punto 8).
“Chicles. Se menciona que aplicará una tasa de 16% de IVA más el IEPS de 8% por alto contenido calórico”.
Observación: Esto es inexacto, dado que no aplicará el IEPS de alto contenido calórico.
“Plaguicidas. Se mencionan tasas del IEPS de 6, 7 o 9%”.
Observación: Se omite señalar que en el 2014 las tasas serán la mitad de lo mencionado (3, 3.5 o 4.5%) y los plaguicidas de menor toxicidad no tendrán impuesto.
Por otro lado se han detectado frases genéricas que confunden al usuario del servicio de transporte público de personas. En particular, los servicios de transporte prestados en áreas urbanas, suburbanas o zonas metropolitanas continúan estando exentos del pago del IVA de 16%.