Raúl López Gómez/Cosmovisión
* Violencia de Género
En una lección elemental de periodismo se establece que el encabezado o título de una noticia «es la oración que condensa lo más importante de la información de manera coherente, atractiva y lo más completa posible».
Se agrega que lo ideal es que al leer dicho encabezado el sujeto se pueda enterar, en líneas generales, del contenido del texto.
Los que han dedicado muchos años de su vida al periodismo entienden que el encabezado es el que engancha al lector. Mientras más atractivo sea el título, más probable será que el lector se anime a ir al cuerpo de la noticia.
Hay, sin embargo, una regla que es irrebatible en este tema: El encabezado debe coincidir con el tema central de la noticia. No es válido ofrecer una noticia y terminar presentando otra.
Estas precisiones vienen al caso por el debate que se ha generado tras la solicitud presentada ante el Instituto Veracruzano de la Mujer para que se declare la llamada «Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres».
Dicha solicitud fue presentada en mayo del año pasado ante el Instituto Veracruzano de la Mujer, cuya titular, Edda Arrez Rebolledo, se negó a atenderla, con el argumento de que no era esa institución la instancia correcta.
Ante tal negativa, el solicitante recurrió a la vía del amparo, que le fue concedido en noviembre del 2015. El Instituto Veracruzano de la Mujer se inconformó con la decisión del juzgador y el caso fue remitido al Séptimo Tribunal Colegiado, donde se ratificó el amparo y se ordenó a la servidora pública «analizar conforme a lo establecido en las leyes locales, si los hechos de violencia ocurridos en el estado de Veracruz son suficientes para que, a su juicio, se emita la alerta de género».
Esto es: El debate jurídico tuvo como eje central definir si la titular del Instituto Veracruzano de la Mujer era competente para atender dicho caso, no para establecer que se debiera declarar la alerta de género.
El asunto deberá ser retomado por la funcionaria estatal y definir si «a su juicio» se debe solicitar la emisión de la alerta de género.
En el sitio web del Conavim (Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres), insertado en el portal de la Secretaría de Gobernación, se explica con detalle qué es la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres.
Según dicho organismo, la Alerta de Género se declara «cuando en un territorio determinado existe una situación grave de violencia en contra de las mujeres asociada a prácticas machistas y patriarcales persistentes en la sociedad».
Una vez que se hace la declaración, el gobierno federal, a través de la Secretaría de Gobernación, en coordinación con la entidad federativa y los municipios de los que se trate, implementan medidas de emergencia para garantizar la seguridad de las mujeres y detener la violencia en su contra.
En ese mismo portal se explica cuál es procedimiento para declarar la Alerta de Género:
La solicitud se presenta ante el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) que verifica los criterios de admisibilidad y, en caso de que éstos se cumplan, admite la solicitud. A partir de ahí, se conforma un grupo de trabajo que cuenta con 30 días naturales para analizar la situación de violencia contra las mujeres que existe en un territorio determinado y elaborar un informe con sus conclusiones y propuestas para enfrentar la problemática.
A partir de la publicación del informe y de su aceptación por parte del Ejecutivo estatal, se otorga un plazo de seis meses para que éste diseñe estrategias e inicie la ejecución de medidas tendientes a cumplir con las propuestas y combatir las problemáticas detectadas en el informe del grupo de trabajo.
En caso de que el Ejecutivo estatal no haya aceptado el informe o que en el plazo de seis meses no se demuestre que se están atendiendo diligentemente las propuestas del grupo de trabajo, la Secretaría de Gobernación declarará la Alerta de Género y determinará las acciones de prevención, seguridad y justicia que deberán implementarse para enfrentar el problema.
Es decir que el Instituto Veracruzano de la Mujer debe definir si, a su juicio, procede en Veracruz la aplicación de dicho mecanismo. En caso de aprobarlo habrá de turnarlo al Instituto Nacional de las Mujeres, para que se inicie el procedimiento que marca la Ley.
No hay, pues, orden judicial alguna para que se emita la Alerta de Género. La sentencia sólo obliga al organismo estatal a atender la solicitud, y responder lo que a su juicio proceda.
Todo lo demás no es otra cosa que ruido mediático en tiempos electorales.
*Este texto es responsabilidad absoluta del autor.