![](https://veracruz.quadratin.com.mx/www/wp-content/uploads/2025/02/Amenaza-Sheinbaum-a-Google-por-renombrar-el-Golfo-de-Mexico-e1739805884458-1160x700-1-107x70.jpg)
Advierte Sheinbaum a Google que defenderá al Golfo de México en tribunales
México, 2 de diciembre de 2015.- Para regular las atribuciones de la administración pública federal a efecto de respetar, promover, proteger y garantizar los derechos de los niños, la Secretaría de Gobernación (Segob) dio a conocer el Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Notimex informa que de acuerdo con el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Sistema Nacional de Protección Integral podrá promover políticas de fortalecimiento familiar para evitar la separación de niñas, niños y adolescentes de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de éstos.
Además, la administración pública federal deberá procurar un enfoque transversal en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas en la materia, para priorizar el cumplimiento de dichos derechos reconocidos en la Constitución, las leyes, los Tratados Internacionales y demás disposiciones jurídicas aplicables.
El Sistema Nacional de Protección Integral, a través de la Secretaría Ejecutiva, también deberá implementar acciones para procurar la participación de los sectores público, privado y social, así como de niñas, niños y adolescentes, en la instrumentación de políticas públicas destinadas a garantizar los derechos de ese sector y su protección integral.
Cabe mencionar que en la conformación de dicho sistema habrá ocho representantes de la sociedad civil y un Consejo Consultivo con 20 integrantes que se elegirán entre los sectores público, privado, académico y social, quienes durarán en su cargo tres años y podrán ser reelectos para un periodo adicional.
El DIF nacional deberá integrar un registro de niñas, niños y adolescentes susceptibles de adopción con la información que genere y la Procuraduría Federal solicitará, en términos de los convenios que al efecto suscriba con las Procuradurías de Protección locales, la información necesaria para la integración del Registro Nacional de Centros de Asistencia Social.