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MÉXICO, DF 18 de mayo de 2015.- Con el fin de reprimir la delincuencia y combatir la impunidad de sus actores, la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) publicó el decreto promulgatorio del Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre México y Cuba.
El Diario Oficial de la Federación (DOF) indica que con dicho tratado también se busca una cooperación más estrecha con base en los principios de respeto mutuo, soberanía e igualdad.
Además se pretende fomentar acciones conjuntas de prevención, control y represión del delito en todas sus formas, a través de la coordinación de acciones para agilizar los mecanismos tradicionales de asistencia jurídica.
El decreto señala que la asistencia jurídica se prestará incluso cuando las acciones o las omisiones que den lugar a las solicitudes de asistencia jurídica no sean consideradas como delitos por la legislación nacional de la parte requerida, excepto en aquellos casos en que dichas solicitudes se presenten para la ejecución de medidas de precaución o precautorias, como aseguramiento, embargo, cateo, ocupación o depósito.
Dicho tratado se extenderá a las investigaciones y procedimientos penales sobre cualquier delito previsto por la legislación nacional de cualquiera de las partes y la asistencia jurídica se prestará cuando la solicitud se refiera a delitos relacionados con impuestos, derechos de aduana, control de cambios y otros de naturaleza fiscal.
Se aplicará a cualquier solicitud de asistencia jurídica presentada después del inicio de su entrada en vigor, inclusive si las acciones o las omisiones respectivas tuvieron lugar antes de esa fecha.
Con el fin de asegurar la debida cooperación entre ambos países en la prestación de la asistencia jurídica se designan como autoridades centrales, por parte México, a la Procuraduría General de la República (PGR), y por parte de Cuba, al Ministerio de Justicia.
Las partes se notificarán sin demora, por la vía diplomática, cualquier modificación de sus autoridades centrales y ámbitos de competencia, además transmitirán y recibirán directamente las solicitudes de asistencia jurídica a que se refiere el tratado y las respuestas a éstas.
La autoridad central de la parte requerida cumplirá las solicitudes de asistencia jurídica en forma expedita o las transmitirá para su ejecución a la autoridad competente, alentando a la misma para el cumplimiento rápido y adecuado de la solicitud de asistencia jurídica de la parte requirente.
El tratado no faculta a las autoridades de una de las partes a ejercer, en el territorio de la otra, funciones cuya competencia esté exclusivamente reservada a las autoridades de esa otra parte de conformidad con su legislación nacional.
Las disposiciones no otorgan derecho alguno a favor de personas físicas o morales para la obtención, eliminación o exclusión de pruebas solicitadas directa o indirectamente por alguna autoridad o a impedir el cumplimiento de una solicitud de asistencia jurídica.