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XALAPA, Ver., 3 de julio de 2015.- La Gaceta Oficial de Veracruz publicó el decreto número 576 por el que el Congreso del Estado autoriza que el gobernador Javier Duarte de Ochoa, asistido por los titulares de la SIOP y de la Sefiplan, renegocie y modifique el título de concesión otorgado el 22 de septiembre de 2004 en favor de la Concesionaria Túnel de Coatzacoalcos.
El documento señala que en plena observancia de las autorizaciones federales concedidas y en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables, se concluya la obra el Túnel Sumergido del río Coatzacoalcos en un plazo no mayor de doce meses.
Además se debe restituir el equilibrio financiero de la Concesión de mérito, privilegiando el interés público del estado, para lo cual la Concesionaria debe aportar todos los recursos necesarios para concluir la construcción del túnel y sus vialidades de acceso.
En términos del programa de obra que se acuerde con la Concesionaria, el gobierno estatal entregará a ésta los derechos de vía y las autorizaciones ambientales correspondientes, respecto de la salida del Túnel Sumergido en el lado de Allende; el gobierno estatal no destinará recursos económicos adicionales a los que a esta fecha haya aportado al proyecto.
El decreto indica que el tanto gobierno como la Concesionaria determinarán el saldo actualizado que efectivamente han aportado para la construcción del Túnel Sumergido, así como las fechas de aportación.
Dicho importe será sumado a la cantidad que deba aportar la Concesionaria para concluir la construcción del túnel y sus vialidades de acceso, incluyendo el Proyecto Ejecutivo.
La suma de las cantidades anteriormente referidas es la que se tomará en cuenta en la corrida financiera que al efecto elaboren el gobierno y la Concesionaria, previendo una Tasa Interna de Retorno (TIR) no mayor al 12 doce por ciento real, misma que hasta el momento, la Concesionaria ha aceptado previa y expresamente.
Se destaca que la Concesión tendrá un plazo de duración igual al máximo legal, contado a partir del inicio de operación del túnel, de conformidad con lo que para tal efecto se acuerde.
La modificación que se autoriza deberá establecer, con toda precisión, la fecha de inicio de operación del túnel, así como penas convencionales en caso de incumplimiento de este plazo.
Además se modificará la fórmula de compartición de excedentes, para lo cual se establecerá un sistema basado en los ingresos brutos de la Concesión, para contribuir a la transparencia del sistema y de que los excedentes se distribuyan en mitades entre el gobierno y la Concesionaria.
Respecto de la mitad correspondiente al gobierno, éste deberá acordar lo conducente con el Fondo Nacional de Infraestructura; si subsiste, en lo que no se oponga al presente decreto, la autorización contenida en el decreto 833 del Congreso del Estado, de 28 de enero de 2004 y publicado en la Gaceta el 11 de febrero de 2004, sin perjuicio de que el ejecutivo, pueda realizar los ajustes necesarios y convenientes para lograr los objetivos del presente decreto.