C5, corazón de seguridad que palpita con la ciudadanía: Guerrero Chiprés
XALAPA, Ver., 10 de julio de 2015.- El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó la modificación al artículo 73, fracción 21, inciso A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para facultar al Congreso para expedir leyes en materia de secuestro, desaparición forzada de personas y otras formas de privación de la libertad.
Cita que ahora el artículo versará: “a) Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral”.
El decreto menciona que el Congreso de la Unión deberá expedir la legislación dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del mismo, que será mañana sábado.
Aclara que la legislación a que se refiere el presente Transitorio deberá regular el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.