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XALAPA, Ver., 19 de junio de 2015.- La jurisprudencia otorgada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), es aplicable en el Distrito Federal, y obliga a los estados a modificar sus códigos civiles para establecer la ley de convivencia, explicó el abogado Fidel Ordoñez.
“Con este precedente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación le está estableciendo un criterio de aplicación al juez de Distrito, entonces ahora la persona va a pedir amparo y el juez lo va a conceder”.
Para que las uniones se puedan llevar a cabo, el estado debe modificar la Ley Civil; mientras, quien desee celebrar un matrimonio con un contrayente del mismo sexo, debe presentarse al Registro Civil y pedir que los case, la oficial a cargo le negará por escrito esto, contra esta negativa pedirán un amparo y será la autoridad judicial quien ordene que los case.
Explicó que, en el caso de Noé García López y Cuauhtémoc Conde Avendaño, llegaron a la SCJN tras varios meses de juicio. Primero se fueron al amparo indirecto, luego la revisión y después a la queja. “La resolución viene de la Suprema Corte porque atrajo el asunto, ya que se mencionaba una violación a los derechos universales del hombre”.
Detalló que el Código Civil del Estado de Veracruz no incluye como válida la unión matrimonial entre personas del mismo sexo, por lo que el Registro Civil se encuentra imposibilitado para celebrar ese tipo de bodas sin antes realizar un trámite adicional ante el Poder Judicial.
Agregó que los amparos son personales y, en este caso, de pareja, por lo que reiteró que mientras la ley no se modifique, la vía para contraer matrimonio es la que llevaron Noé y Cuauhtémoc, y que el Registro Civil estará cumpliendo la ejecutoria de un amparo.
En ese sentido, dijo que se necesita que los diputados locales realicen las reformas correspondientes que permitan adaptar el Código Civil a la jurisprudencia existente y emitida por la SCJN.