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XALAPA, Ver., 12 de agosto de 2015.- Cuando entró en vigor la ley del Instituto de Pensiones del Estado (IPE) había un término que daba la posibilidad de promover un amparo indirecto por cuestiones de inconstitucionalidad, y muchos no lo hicieron; sin embargo, los que en el futuro quieran promover un juicio contencioso administrativo podrán hacerlo, pero para esto debe haber un acto emanado de la ley que les afecte, señaló el abogado Ángel Parra.
En exclusiva para Conexión Veracruz, dijo que la ley del IPE ha sido controvertida porque la mayoría de las personas que trabajan para el Estado están sujetas a este sistema de pensiones.
En ese sentido, destacó que una de las principales causas de preocupación de los pensiones es que ahora para cuantificar el monto de la pensión se saca un factor considerando cierto años laborados, contrario a lo que pasaba anteriormente, que se tomaba en cuenta el último salario.
“Si una persona tiene 30 años de servicio se cuantifican los últimos diez, y sobre éstos se obtiene un porcentaje. Pero, ¿dónde quedan los 20 años?”, dijo.
Por ello, refirió que si la gente que se encuentra en proceso de jubilación solicita el monto de la pensión o las condiciones y ve que son desfavorables, entonces podrá promover un juicio de amparo o, en su caso, un juicio contencioso administrativo.