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MÉXICO, DF., 24 de junio de 2015.- Por mayoría de votos, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) resolvió reducir de 12 a dos años el periodo de reserva invocado por la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) sobre la averiguación previa por delitos militares presuntamente cometidos en el municipio de Tlatlaya, Estado de México, el 30 de junio de 2014.
En respuesta al particular que solicitó dicha averiguación, la Sedena reservó la información por un periodo de 12 años, argumentando que se trata de un expediente judicial seguido en forma de juicio, el cual no ha causado estado.
La dependencia agregó en comunicado que la casusa penal que se instruye es exclusivamente por delitos del orden militar. En ese sentido, precisó que los delitos imputados son, para el oficial, desobediencia e infracción de deberes militares correspondientes, según su comisión o empleo, y para el personal de tropa, infracción de deberes militares correspondientes a cada militar según su comisión o empleo, de conformidad con los artículos 301 y 382 del Código de Justicia Militar.
Al presentar su recurso de revisión, el solicitante consideró que la información no puede reservarse, en razón de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), mediante su recomendación 51/2014, clasificó los hechos ocurridos en Tlatlaya como violaciones graves a derechos humanos.
Señaló que el último párrafo el artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, prevé que no podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de información relacionada con la investigación de violaciones graves a derechos humanos.
En alegatos, y derivado de dos diligencias convocadas por el comisionado ponente a fin de allegarse de mayores elementos para resolver el caso, la Sedena reiteró su respuesta e indicó que la averiguación requerida ya fue consignada, por lo que tiene la naturaleza de causa penal, y se encuentra radicada en el Juzgado Sexto Militar, bajo el número 338/14, en la etapa procesal de instrucción, por lo que existen pruebas pendientes por desahogarse.
En ese sentido, las únicas personas que pueden tener acceso son las partes involucradas; de lo contrario, afirmó, se vería afectado el derecho al debido proceso, pues aún no se ha emitido una sentencia definitiva.
Al analizar el caso, el comisionado Francisco Javier Acuña Llamas consideró procedente la clasificación de la información, en razón de que se corroboró que la averiguación previa solicitada, a la fecha, se encuentra inmersa en la causa penal número 338/14, radicada en el Juzgado Sexto Militar, por delitos únicamente del orden castrense, es decir, se trata de un expediente judicial seguido en forma de juicio, que no ha causado estado.
Determinó que la información requerida constituye una actuación o diligencia propia del juicio militar, cuya difusión puede vulnerar la objetividad e imparcialidad de la autoridad encargada de resolver el juicio.
Acuña Llamas señaló que si bien los hechos acontecidos en Tlatlaya fueron catalogados por la CNDH como violaciones graves a derechos humanos, y el artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia prevé, en su último párrafo, que no podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de la investigación de violaciones graves de derechos humanos; en el caso concreto, esta excepción a la reserva de la información no se actualiza porque los delitos que se juzgan son únicamente del orden castrense (desobediencia e infracción de deberes militares), cuyo bien jurídico tutelado es la disciplina militar.
El comisionado Francisco Javier Acuña Llamas propuso al Pleno del INAI modificar la respuesta de la Sedena e instruirle clasificar como reservada la información por un periodo de dos años o hasta que no se emita la respectiva sentencia y ésta cause estado.
En lo general, la comisionada presidenta, Ximena Puente de la Mora, la comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos y el comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov votaron a favor de la propuesta; la comisionada Areli Cano Guadiana y los comisionados Oscar Guerra Ford y Joel Salas Suárez, en contra. En lo específico, la comisionada Cano Guadiana y los comisionados Guerra Ford y Salas Suárez emitieron un voto disidente, y la comisionada Kurczyn Villalobos, un voto particular.
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