Al PRI no le queda otra que confiar en el INE y OPLE
XALAPA, Ver., 2 de mayo de 2015.- El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) instruyó a Pemex Petroquímica dar a conocer el contrato de arrendamiento que celebró con la empresa Unigel Química el 24 de octubre de 2007.
En respuesta a una particular que solicitó dicha información, el sujeto obligado entregó la versión pública del documento, en la que testó todo el clausulado del contrato, así como el contenido de sus anexos. Las únicas secciones visibles fueron el rubro del contrato, así como los datos generales de identificación de los servidores públicos de Pemex Petroquímica.
Inconforme, la particular interpuso un recurso de revisión ante el IFAI, turnado a la comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos, en el que requirió que se revisara la versión entregada, pues el contrato también debería contener información de carácter pública.
En alegatos, Pemex Petroquímica reiteró su respuesta original
La comisionada expuso que a través del contrato solicitado se regula la entrega, monto y pago de las rentas de una superficie de más de 3 mil metros cuadrados, propiedad de Pemex Petroquímica en el Complejo Morelos, localizado en Coatzacoalcos, para crear un esquema de reactivación en la producción del acrilonitrilo utilizado para la elaboración de plásticos y adhesivos, entre otros.
Igualmente, señaló que tuvo acceso al contrato de referencia, en el cual constató el contenido de dicho acuerdo de voluntades y sus respectivos anexos.
Del análisis que realizó su ponencia, se advirtió que la clasificación del contrato no se realizó apegada a derecho, ya que clasificó secciones y algunos anexos, a sabiendas que ya habían sido divulgados en la auditoría financiera y de cumplimiento, que realizó la Auditoría Superior de la Federación (ASF) en 2012, con número 12-1-18T40-02-0026, en la que se explicó el objeto del contrato, el plazo, el precio del arrendamiento, y los usos y destinos del inmueble.
Además, indicó que el sujeto obligado pretendió clasificar información, cuando no todas las cláusulas del contrato son de carácter técnico comercial, y dentro de ésta, apuntó, se encuentra lo que debe realizarse en caso de que no se cumplan con las obligaciones.
Por lo anterior, a propuesta de Kurczyn Villalobos, el Pleno del IFAI instruyó a Pemex Petroquímica modificar la versión pública del contrato y sus anexos para ser entregados a la particular en los siguientes términos:
La versión íntegra del contrato de arrendamiento, así como el Anexo B-3.
Clasificar los Anexos B-1 y B-2, que contienen el mapa donde se aprecia la localización de los equipos de Unigel Química así como la descripción pormenorizada de éstos.
Clasificar el Anexo B-4 porque explica la aplicación de la fórmula para el cálculo anual de la renta, que deberá entregar la empresa privada a Pemex Petroquímica, en que aparece el tipo de tasa empleada en las operaciones y el nombre de la sociedad que la expide.
Además, define la clase de valores que se emplean, algebraicos o aritméticos, el tipo de divisas utilizadas, el precio de la trinonitrilo y la fuente del mismo, la manera en que se calcula el costo fijo y la forma en que se obtiene el límite máximo actualizado; asimismo, se considera procedente la clasificación como confidencial, del puesto y el correo electrónico del apoderado legal de la empresa.
Finalmente, la comisionada Kurczyn resaltó que resulta por demás relevante y necesario que la ciudadanía tenga conocimiento de los términos en que Pemex Petroquímica arrendó una gran superficie a la empresa Unigel Química; siendo que esta es la única empresa que, históricamente, en el país ha consumido ácido cianhídrico para producir acetocianhidrina, un compuesto a través del cual se produce una cantidad infinita de bienes o productos, por lo que dará a conocer dicha información, que constituye un auténtico ejercicio de rendición de cuentas.