Realizan foto Rompiendo paradigmas: juventud y experiencia
XALAPA, Ver., 19 de diciembre de 2014.- Para que los municipios que tengan en su jurisdicción uno o más pueblos o comunidades indígenas instituyan por obligación una Comisión de Asuntos Indígenas, que vigile el fomento y respeto a los derechos de sus pobladores, la diputada Marcela Aguilera Landeta presentó una iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un capítulo y diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Municipio Libre.
En la exposición de motivos, la secretaria de la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables y Migrantes recordó que los derechos de los pueblos indígenas están reconocidos en el Derecho Positivo Mexicano siguiendo los estándares internacionales.
Al someter su propuesta a la consideración del pleno, la también presidenta de la Comisión de Procuración y Justicia aclaró que se trata de llenar un vacío en la normativa municipal, toda vez que la Ley Orgánica del Municipio Libre, que rige el funcionamiento y la organización del nivel de gobierno más cercano a la población, no alude a las obligaciones que el Ayuntamiento debe asumir cuando en su territorio se encuentre asentado un pueblo indígena.
Con sustento en las disposiciones constitucionales en la materia –dijo la legisladora–, la iniciativa busca incorporar disposiciones ratificadas por el Poder Legislativo local a través de la Ley de Derechos y Culturas Indígenas y proveer mayor precisión y certeza tanto a habitantes como a autoridades, en el ámbito municipal.
En la iniciativa, turnada a las comisiones permanentes unidas de Gobernación y de Asuntos Indígenas, se contempla insertar en el Título Primero Disposiciones Generales un Capítulo VI De los Pueblos Indígenas, que contendrá al artículo 16 Bis, con tres fracciones, y adicionar un párrafo final al artículo 40 al Capítulo VII del Título II De las Comisiones Municipales.
También adicionar el artículo 60 Decies, para establecer las principales funciones de la Comisión de Asuntos Indígenas, y un párrafo final al artículo 196, en cuanto a los deberes relativo al Plan de Desarrollo Municipal.