Carlos Ramírez/Indicador político
Beneficio para las tienditas
Aunque era muy pequeña, recuerdo cuando un tío puso su tiendita. Empezó comprando algunos dulces, refrescos, artículos de limpieza y los colocó en estantes que montó en un cuarto al frente de su casa. Poco a poco empezó a comprar jitomate, chiles y cebollas y los fue integrando a su mercancía. Con el correr del tiempo se incorporaron productos como el pan, los lácteos, las frituras y papas fritas.
Incluso, antes de que hubiese celulares, se acostumbraba rentar el teléfono para alguna llamada telefónica.
Ahora, la situación ha cambiado y no me refiero al servicio telefónico, que ya comercializa las recargas pues se han dejado de usar hasta las tarjetas (ésas que se les rascaba para sacar el código y cargarlo al celular), sino porque ahora para poner una tiendita se necesita más que la intención de hacerlo.
Es decir, primero que nada tiene que darse de alta ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y obtener su Registro Federal de Contribuyentes (RFC); para ello, debe contar con credencial de elector, Acta de Nacimiento, Curp y comprobante de domicilio.
Aunque con la tecnología actual, el ciudadano ya puede hacerlo mediante la página del SAT solamente con su Curp, previo llenado de formulario de datos y cuestionario de la actividad que va a realizar.
Ciertamente, con la nueva Reforma Fiscal que entró en vigor el primer día de este año, hubo una gran preocupación, un gran descontento y una gran desinformación que a la fecha aún persiste.
Incluso, contaré la historia de doña Mari, una sexagenaria que tiene su tiendita desde hace más de diez años.
Doña Mari, al quedar viuda hace una década y al encontrarse solamente con la pensión de su esposo, optó por abrir una tiendita. La señora tiene un hijo, quien se casó hace algunos años y por su trabajo vive fuera de la ciudad.
Realmente doña Mari no sabe nada de impuestos y sólo se apoya en un vecino que es contador y que le apoyaba a pagar sus cuotas bimestrales cuando era Régimen de Pequeño Contribuyente (Repeco).
Hoy, doña Mari, ante tanto cambio fiscal que no entiende, quiere cerrar su tiendita. Algunos vecinos que le compramos, entre ellos su servidora, le alentamos para que no lo haga. Incluso, el contador que le auxiliaba, se ha ofrecido a seguir cobrándole lo mismo al presentarle sus declaraciones.
Sin embargo, doña Mari está renuente, pues no sólo le preocupa pagar su impuesto “a través de esas máquinas”, nombre con el cual se refiere a las computadoras, sino que le preocupa “eso de las facturas” y no porque le hayan pedido alguna aún, sino porque el contador le ha dicho que tiene que pedir factura por todo lo que compra.
Ése si es un dolor de cabeza para mi tendera, que ante la solicitud de las facturas de compra, empresas como Bimbo y Coca Cola entre otras, le indican que tiene que meterse al portal de internet para generar su factura electrónica.
“¡Chingaos!”, dijera doña Mari, “¿Cómo diablos hago eso?”, y no porque doña Mari sea mal hablada, sino porque no es tan fácil que una persona de la tercera edad realice esas cosas.
¡Vaya! hasta para uno que tiene unas décadas menos se le complica el asunto.
Por eso, ahora sí me atrevo a reconocerle al SAT y hasta aplaudirle por la modificación que hizo el pasado 4 de octubre, con relación a que está incorrecto obligar a los contribuyentes a procesar sus facturas en la red como único medio para obtenerlas, por lo que a partir de este miércoles pasado, todos los establecimientos tienen que expedir el comprobante fiscal digital físico a sus clientes y no mandarlos a algún portal de internet a obtenerlo, pues de lo contrario serán sancionados con multas que van desde 12 mil a 69 mil pesos, incluso hasta la clausura del establecimiento de 3 a 15 días si existe reincidencia.
Claro que no todos están de acuerdo en ello, pues muchos prefieren sacar sus facturas de manera inmediata y no estar esperando a que su proveedor les mande sus facturas cuando quiera.
Aunque siendo realistas, esta práctica tenía muchos problemas, pues a veces el portal de facturación no estaba disponible o en otras ocasiones ponían plazo de unos días para facturar.
Otros más se preguntan cómo obtendrán el archivo xml, el que viene anexo al archivo de la factura y que parece archivo con virus, aunque en realidad es en lenguaje-máquina.
Realmente el contribuyente que factura debe mandarlo al correo del cliente para que lo conserve, por si se lo llegara a requerir posteriormente el SAT.
Para doña Mari ésta es una buena noticia, pues aunque existe un gran avance en la tecnología, a ella aún le cuesta la nueva Reforma Fiscal, como a millones de mexicanos.