Andi Uriel Hernández Sánchez/Contrastes
Todo mundo ayer, andaba vuelto loco con los cambios en el Gabinete del Gober Duarte… que si Gina, que si Carvallo, que si Bermúdez, que si el nuevo Procurador, que si puede, que si no, que en la mañana, que en la noche.
Creo que a la gente le gustan los cambios o al menos muestra mucho interés en ellos ¿o será morbo?
Quiero decirle que esta columna trata de cambios, más no espere que sean políticos, porque en política, por más que se revuelque el asunto, las cosas quedan exactitamente igual… ¡o peor!
Pero le decía, estos cambios son más amigables: son económicos, bueno específicamente son fiscales ya que tienen que ver con la Nueva Reforma Hacendaria.
Y es que al parecer, ante tanta inconformidad de los contribuyentes e incompetencia de la autoridad, la Reforma Fiscal se ha suavizado, especialmente en el caso del nuevo Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
Le platico: hasta el mes de enero, todo aquel contribuyente que en el periodo anterior hubiese tributado en el Régimen de Pequeño Contribuyente (Repeco) y tuviese sueldos y salarios por parte de un patrón, pasaba directito al Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, no importando que fuesen jubilados y pensionados por considerar que tenía dos fuentes de ingresos. Asimismo, tenía que presentar declaraciones mensuales y la respectiva declaración anual por sus ingresos recibidos.
A partir del 7 de febrero, las cosas cambian con la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2014, que el Sistema de Administración Tributaria lo da ya como un hecho al publicarlo en su portal y permitir así ciertas modificaciones como el presentar aviso de actualización de obligaciones antes del 31 de marzo, lo que permitirá a los contribuyentes con ciertas características específicas tributar en el RIF si no rebasaron los 2 millones de pesos en el ejercicio inmediato anterior.
Asimismo, relaja un poco la facturación electrónica, ya que los pequeños comerciantes podrán hacer una factura global por el total de sus ingresos en forma bimestral. Y si no le sabe a eso de la compu, no se preocupe, le podrán asistir en las oficinas de Hacienda Estatales o en el mismo SAT con atenciones grupales. ¿Y si en su localidad no hay internet? El SAT tiene sus formatos impresos ¡todo con tal de que ya no se alebresten más!
Por lo pronto, Hacienda ya cambió los plazos para presentar las declaraciones de los primeros meses (enero y febrero); para las personas físicas, el plazo será hasta el día 17 de marzo, siempre y cuando lo hagan por separado, y en el caso de los contribuyentes de RIF, los dos bimestres pueden presentarlos hasta el 30 de mayo, por separado también.
¡Aaah pero ojo, mucho ojo! pues en el caso de RIF, aunque no tenga que pagar impuestos durante el primer año, deberá informar sus ingresos y gastos a través de la aplicación Mis Cuentas, pues de lo contrario lo pasarán directo al Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, y ahora sí, de ésa nadie lo salva.
¡A poco no, éstas son mejores noticias para la población que los cambios en la política!
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