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MÉXICO, DF., 25 de marzo de 2015.- Menores de edad fueron infectados con el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) durante transfusiones sanguíneas en un hospital del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); enfrentan una batalla legal en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por el pago de indemnizaciones.
Ambos casos llegaron a la SCJN para que sea la justicia mexicana la que determine cuánto deberá pagar el IMSS a las familias de los menores. Piden que el IMSS indemnice a ambos niños con un millón 336 mil 24 pesos, dio a conocer Excélsior.
De acuerdo a las pruebas recabadas, ambos contagios se presentaron derivados de las diversas acciones y omisiones llevadas a cabo por los servidores públicos responsables de la atención médica brindada a los menores, así como por el personal que labora en el Servicio de Aféresis y de Transfusiones de la Unidad Médica de Alta Especialidad del Centro Médico Nacional La Raza.
Dicho asunto, que analizarán los ministros de la Segunda Sala de la Corte, deriva de un juicio promovido ante juzgados y tribunales por el padre del menor afectado para revertir el oficio en el que el IMSS indemniza a su hijo con un millón 336 mil 24 pesos para compensarle el daño moral y material ocasionado por haberle infectado durante la transfusión sanguínea.
Resulta incomprensible que por tratarse de un menor, no tenga derecho a la reparación del daño y perjuicio personal, sin embargo, sí tenga que estar soportando un tratamiento de por vida, como consecuencia de la negligencia inexcusable de la administración irregular de servidores públicos del IMSS. Únicamente intenta evadir su responsabilidad, a través de una indemnización que es por lo menos ofensiva, atendiendo a la magnitud del daño causado”, expone el padre del menor.
Y es que, tras analizar el caso, un tribunal solicitó a la SCJN fijar un criterio sobre los parámetros que deben aplicarse para cuantificar la indemnización derivada del daño por responsabilidad patrimonial del Estado, causado por una actuación negligente del IMSS al dar atención médica a un menor, así como la forma de salvaguardar el interés superior del mismo, al no existir precedente exactamente aplicables al caso.
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