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XALAPA, Ver., 14 de mayo de 2015.- Que se prive de la libertad a una persona y que dicha privación la lleven a cabo agentes estatales o con la tolerancia de éstos, son elementos concurrentes y constitutivos de la desaparición forzada, así como la negativa de reconocer dicha detención y revelar la suerte o paradero de la persona interesada, explicó la investigadora y docente de la Universidad Veracruzana (UV), Namiko Matzumoto, quien consideró que por ello se requiere su tipificación como delito autónomo.
Durante su participación en Conexión Veracruz, indicó que la desaparición forzada constituye una violación múltiple de varios derechos humanos que coloca a la víctima en un estado de completa indefensión, y es particularmente grave cuando forma parte de un patrón sistemático o práctica aplicada o tolerada por el estado.
Recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha subrayado que la desaparición forzada implica un craso abandono de los principios esenciales en que se fundamentan los sistemas de protección de dichos derechos, y que su prohibición ha alcanzado el carácter de norma imperativa.
Dijo que considerando la gravedad de esta figura, cuando haya motivos razonables para sospechar que una persona ha sido sometida a desaparición forzada debe iniciarse una investigación, y que esta obligación es independiente de que los interesados presenten una denuncia, pues las autoridades tienen la obligación de investigar sin dilación y de una manera seria, imparcial y efectiva.
La investigadora reiteró que la desaparición forzada vulnera varios derechos humanos, entre ellos la libertad personal, la integridad personal y, eventualmente, la vida.
Comentó que a esto se suma la obligación de las autoridades de procesar, juzgar y sancionar a los responsables para evitar que estos casos queden en la impunidad, por lo que se requiere su tipificación como delito autónomo.