
Quitan a aspirante del Verde en Zongolica e imponen a cercana a Huerta
XALAPA, Ver., 1 de agosto de 2015.- Con la ley anticorrupción no sólo se aplicarán sanciones a aquellos funcionarios que comentan un acto de corrupción, sino también a aquellos que conozcan de dichos actos y no los denuncien.
La reciente ley aprobada entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de Estado. Sin embargo, es necesario conocer cuáles son las pautas con las que serán castigados aquellos que sean partícipes de este delito.
Cualquier servidor público será removido de su cargo o comisión y perderá todos sus derechos de relación laboral en el caso de que, al desempeñar el servicio del que sea responsable, solicite o acepte compensaciones, pagos o gratificaciones diferentes a su sueldo o cuando no se oponga, rechace o denuncie cualquier acto de corrupción del que sea testigo.
Para esos delitos de cohecho, extorsión o aceptación de gratificaciones, las sanciones son las siguientes:
1.- Si el monto del lucro indebido fuere inferior a cien veces el salario mínimo diario, la sanción por inhabilitación será de seis meses a tres años.
2.- Si el monto del lucro indebido o afectación patrimonial fuere superior a 100 veces pero inferior a mil veces el salario mínimo diario general vigente en la zona económica donde preste sus servicios el servidor público, la sanción por inhabilitación será de cuatro años a seis años.
3.- Si el monto del lucro indebido o afectación patrimonial excediere los salarios mínimos referidos en la presente fracción, la sanción será la inhabilitación hasta por diez años en el servicio público.
En caso de que un funcionario no aplique la correspondiente sanción a un servidor público que fue denunciado por corrupción, cohecho u otras conductas anómalas, ese funcionario incurrirá en responsabilidad administrativa y será sancionado, al igual que cualquiera que se entere de la omisión de este funcionario.
Para aplicar la amonestación por omisión a agentes policiacos, el superior jerárquico, sin necesidad de procedimiento disciplinario, hará notar al elemento infractor la acción o la omisión indebida en que incurrió en el desempeño de sus funciones; se le exhortará a que enmiende su conducta y se le apercibirá de que si no hace esto último se hará acreedor a una sanción mayor.
Sin embargo, si acepta cualquier compensación distinta a su sueldo se procederá directamente a las sanciones económicas correspondientes y podría ser retirado de su cargo.
En el caso de funcionarios públicos, las penas se duplicarán, pues además de las sanciones administrativas que correspondan se buscará la destitución e inhabilitación de tres a seis años.
Cuando el dinero, dádiva o servicios de que se trate sea inferior al equivalente de mil días de salario, se aplicará prisión de tres a siete años y multa hasta de 400 días de salario. Cuando el equivalente rebase los mil días de salario, la sanción será de cinco a diez años de prisión y multa hasta de 700 días de salario.
La “Ley Antimordida” advierte que en el caso de que se acuse al integrante de haber solicitado o aceptado compensaciones, pagos o gratificaciones diferentes a su sueldo, deberá acompañarse siempre la denuncia privada o queja, privilegiando siempre los datos personales del denunciante o quejoso en términos de la legislación aplicable o, en su caso, el parte de novedades en donde se narre lo conducente a la conducta señalada.
Es importante destacar que la ley indica que si no se cumple con los requisitos mencionados se tendrán por no suficientes los elementos para el inicio del procedimiento sancionador.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a que se reciba la solicitud, el presidente de la Comisión determinará si existen elementos para iniciar el procedimiento y en todo caso solicitará las medidas cautelares correspondientes; en caso contrario, devolverá el expediente al Órgano de Asuntos Internos y le adjuntará la resolución de no procedencia correspondiente, notificándole al servidor público involucrado, a su superior jerárquico y al quejoso.
De esta manera, la nueva ley ordena que el secretario de Seguridad Pública del Estado, en términos de la normativa aplicable, presentará un reporte trimestral al Ejecutivo del Estado sobre el estado que guarden los procedimientos de quejas ciudadanas y denuncias instauradas ante la Comisión de Honor y Justicia a que hace referencia la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública.