J Balvin, Marshmello, Armin van Buuren y Julión, en el FIG de León
MÉXICO, DF., 6 de febrero de 2015.- Este sábado 7 de enero entrará en vigor el acuerdo que modifica los Lineamientos generales en Materia de Telecomunicaciones, publicado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel), informó la agencia Notimex.
El Instituto, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), puntualiza que se torna necesario realizar adecuaciones con fines de precisión y claridad, las cuales no constituyen cambios en el sentido originario de los Lineamientos, además de que resulta necesario adecuarlos al nuevo marco jurídico de la retransmisión de señales contenido en tal ordenamiento.
Destaca que tratándose de señales radiodifundidas transmitidas a través de multiprogramación, los concesionarios de televisión restringida terrenal observando deberán retransmitir la señal radiodifundida multiprogramada por cada canal de transmisión que tenga mayor audiencia.
En caso de diferendo, el Instituto determinará la señal radiodifundida que deberá ser retransmitida a través del procedimiento a que se refiere el artículo 13 de los presentes Lineamientos.
Lo anterior, sin perjuicio de que los concesionarios de televisión restringida terrenal puedan retransmitir las demás señales radiodifundidas multiprogramadas en términos de la fracción I del artículo Octavo Transitorio del Decreto, a saber, de manera gratuita y no discriminatoria, dentro de la misma zona de cobertura geográfica.
Lo anterior en forma íntegra, simultánea y sin modificaciones, incluyendo la publicidad y con la misma calidad de la señal que se radiodifunde, e incluirla sin costo adicional en los servicios contratados por los suscriptores y usuarios.
Señala que todos los concesionarios de televisión restringida deberán retransmitir las señales radiodifundidas por instituciones públicas federales.
En tanto, tratándose de señales radiodifundidas transmitidas a través de Multiprogramación, los concesionarios de televisión restringida vía satélite deberán retransmitir las señales radiodifundidas multiprogramadas de 50 por ciento o más de cobertura del territorio nacional de mayor audiencia.
En caso de diferendo, el Instituto determinará la señal radiodifundida que deberá ser retransmitida.
Las obligaciones de ofrecer y retransmitir gratuitamente las señales radiodifundidas perderán su vigencia simultáneamente cuando existan condiciones de competencia en los mercados de radiodifusión y telecomunicaciones.“Esta declaración será realizada por el Instituto en los términos de la Ley y la Ley Federal de Competencia Económica”.
De igual forma, las señales radiodifundidas que sean retransmitidas por Concesionarios de Televisión Restringida deberán incluirse dentro de todos sus paquetes, en términos del párrafo anterior.
Cuando un concesionario de televisión restringida acredite debidamente ante el Instituto que no cuenta con capacidad para la retransmisión de todas las señales, incluidas las multiprogramadas, la Secretaría de Gobernación, tratándose de señales del Ejecutivo Federal o la institución pública titular de la señal, indicarán al concesionario cuál de los canales de programación deberán retransmitir.
En caso de que exista desacuerdo, el Instituto resolverá conforme al procedimiento establecido en el artículo 13 de los presentes Lineamientos.