Si les interesa periodismo, tienen que ver Estado de Silencio: Diego Luna
XALAPA, Ver., 4 de febrero de 2016.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió, el 27 de enero de 2016, la Recomendación 1/2016, dirigida al secretario de Marina, almirante Vidal Francisco Soberón Sanz, por hechos ocurridos en 2012 atribuidos a elementos navales adscritos al Séptimo Batallón de Infantería, consistentes en la violación a los derechos humanos a la libertad, integridad y seguridad personal, en agravio de seis personas, de las cuales a una de ellas se vulneró la inviolabilidad del domicilio, cuatro fueron torturadas y contra tres se ejerció violencia sexual.
Mediante un comunicado, se informó que el 9 de mayo de 2012 y el 2 de diciembre de 2013, una de las víctimas presentó escritos de queja ante la CNDH, en los que manifestó que el 13 de abril de 2012, aproximadamente a las 11:00 horas, desayunaba sola en un puesto de comida ubicado en Boca del Río, Veracruz, cuando una persona se le acercó y le apuntó a la cabeza con un arma, le cubrió la cabeza con una manta negra y le dijo que si no hacía lo que le decían la matarían.
Fue subida a un vehículo y trasladada a un cuartel de la Secretaría de Marina (Semar), sin explicarle las razones o el motivo de su detención; en ese lugar, los elementos navales aprehensores le propinaron golpes, descargas eléctricas en su “parte” (sic) y en los senos.
Finalmente, el 14 de abril de 2012 fue trasladada a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO), donde se le acusó de delincuencia organizada y portación de armas de fuego, iniciándose la averiguación previa correspondiente.
Otra de las víctimas, en su escrito de queja, señaló que el 13 de abril de 2012, aproximadamente a las 08:30 horas, estaba en su casa, también en Boca del Río, cuando elementos de la Semar llamaron a la puerta e ingresaron para golpearla y trasladarla con otras cuatro personas a instalaciones navales; donde la agredieron físicamente y le propinaron descargas eléctricas en la zona genital y en ambos pies, lo que tuvo como consecuencia que le amputaran un dedo del pie derecho.
Posteriormente fueron llevadas al aeropuerto y trasladadas a la SEIDO, en la Ciudad de México, donde fueron puestas a disposición del Ministerio Público de la Federación, el 14 de abril de 2012.
La investigación de los hechos realizada por este Organismo Nacional se integró en el expediente CNDH/2/2012/4966/Q, en el que se acreditó la violación a los derechos humanos mencionados.
El derecho a la libertad personal fue violado con motivo de la detención arbitraria cometida por los elementos aprehensores, ya que se acreditó que actuaron en dos distintos momentos, pues una de las víctimas no estaba con el resto de los detenidos, quienes no lo conocían.
Al ingresar los elementos aprehensores al domicilio de una de las víctimas sin contar con una orden de cateo emitida por autoridad judicial competente, la detención fue arbitraria y quedó acreditada la vulneración al derecho a la inviolabilidad del domicilio.
El derecho a la seguridad jurídica de las seis víctimas fue violentado como consecuencia de un informe de puesta a disposición elaborado por cuatro autoridades responsables, que refiere un acontecimiento distinto a cómo ocurrieron los hechos, para justificar las arbitrariedades e irregularidades que dieron origen a la detención de los quejosos.
Con base en las evidencias, como los certificados médicos y la aplicación del Protocolo de Estambul, permitieron acreditar, igualmente, actos de tortura contra cuatro personas, con la intención de obtener información o que se confesaran culpables de los delitos que les imputaron.
Asimismo, los efectivos navales trasgredieron el derecho a la libertad e integridad sexual de tres víctimas, toda vez que afectaron su integridad física y sexual, colocándolas en una situación en la que era nula su toma de decisiones respecto de su cuerpo y su sexualidad, ubicándolas en una posición de sometimiento.
Dicha violencia sexual se presentó como una forma de sometimiento, humillación y método de destrucción de su autonomía, por lo que también constituye tortura.
Por lo anterior, la CNDH formuló puntos recomendatorios al Secretario de Marina, consistentes en proporcionar a las seis víctimas la atención psicológica y médica por personal profesional especializado y de forma continua hasta que alcancen su total sanación psíquica y emocional, mediante atención adecuada de los padecimientos sufridos, atendiendo a su edad y su especificidad de género; colaborar con las instancias investigadoras en la presentación y seguimiento de la denuncia de hechos que realizará esta Comisión Nacional, y responder a los requerimientos que le realicen, en forma oportuna y activa, para que se investigue a los servidores públicos que participaron en los hechos; colaborar en el procedimiento administrativo de investigación, por lo que deberá proporcionar en todo momento la información completa y necesaria para el esclarecimiento y verdad de los hechos; capacitar a todo el personal naval mediante cursos impartidos por personal calificado y con suficiente experiencia en los temas de derechos humanos y procuración de justicia, para combatir hechos como los que dieron origen a la presente Recomendación, que ya fue debidamente notificada a su destinatario y puede ser consultada en la página www.cndh.org.mx.