Raymundo Jiménez/Al pie de la letra
Tras la aprobación de la reforma fiscal, todos ellos están obligados a pagar impuestos, de ahí que ahora usted vea en los medallones de los taxis la leyenda de “no a la incorporación fiscal, si a la cuota permanente”.
Y es que los propios conductores de esta modalidad de transporte explican lo engorroso que les resultará expedir una factura electrónica por una corrida de 20 o 25 pesos. Por citar un ejemplo, si usted va de la avenida 20 de noviembre al centro y le cobran 30 pesos, ¿esperaría 5 minutos más en lo que el conductor le toma los datos para enviarle la factura o se desplazaría para comprobar un IVA de 4 pesos con 50 centavos a las oficinas de la central para pedirla?
Guillermo Celaya de Jesús, líder de la asociación de taxistas Miguel Alemán Velazco, una de las más grandes de la capital veracruzana ha expuesto la necesidad de sujetarse al pago de una cuota fija a fin de contribuir al pago de impuestos.
Y es que por años estuvieron integrados al Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos), por lo que ahora con la reforma estructural, de forma automática pasan al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
Según datos de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), esto último tiene muchas ventajas pues al facturar, y al emitir facturas se puedes cobrar con terminales bancarias, acceder a créditos con mejores condiciones, ser proveedor de empresas más grandes (en este caso ofrecer el servicio de taxis de sitio a hoteles, restaurantes y aeropuertos), así como ofrecer servicios adicionales en tu negocio.
Asimismo, la dependencia federal ha comprometió que cada año se reducirá el pago de impuestos, de acuerdo al número de los años que se tenga tributando en este régimen, es decir, este primer año (2014), el descuento del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) es de cien por ciento; para 2015 será de 90 y así sucesivamente hasta llegar al 2024 con sólo un 10 por ciento.
A decir de los fiscalistas, cada dueño de taxi conoce el importe de la cuenta que le entrega cada chofer por turno, por lo que debe llevar su relación de ingresos y posteriormente, debe de llenar su factura de ingresos (CFDI). Respecto a sus deducciones (gasolina, refacciones, llantas, mano de obra de mecánico) debe solicitar sus comprobantes respectivos. Si le resulta complejo, entonces por organización o de manera particular, deberán contratar a un contador.
Por todo lo anterior, las organizaciones de taxistas se han amparado en contra de la reforma, apelando a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en su capítulo Tercero, referente a la prestación de servicios.
Y es que en su artículo 14 esta cita que para los efectos de esta Ley se considera prestación de servicios independientes el transporte de personas o bienes, mientras que en el artículo 15 señala que no se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios: el transporte público terrestre de personas que se preste exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas.
¿Procederá?
@YamiriRodríguez