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XALAPA, Ver., 16 de julio de 2015.- El nuevo Código Electoral para el Estado de Veracruz define, en 25 artículos, cuáles son los requisitos para ser candidato independiente a un cargo de elección popular, pero las reglas de los veracruzanos son más exigentes que en Nuevo León, pues aquí, Gerardo Buganza Salmerón, o cualquier otro, tendrá que reunir más de 165 mil firmas y cubrir otras exigencias; “El Bronco” sólo necesitó 103 mil signas.
En la nueva legislación electoral existen obstáculos para ser candidato independiente, así lo afirmó el diputado Cuauhtémoc Pola Estrada durante la discusión del dictamen del nuevo código electoral, y así quedaron asentadas. Con mayor porcentaje de firmas y poco financiamiento, los independientes tendrán que enfrentarse a las estructuras y prerrogativas de los partidos.
Las reglas del juego político-electoral establecen que los aspirantes a candidatos independientes reunirán firmas de respaldo que sumen el tres por ciento de los ciudadanos de la lista nominal de electores, con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección, y contar, por lo menos, con el respaldo de dos por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de cada distrito o ayuntamiento.
Así, mientras las disposiciones federales fijan el dos por ciento, aquí los legisladores veracruzanos decidieron aumentar un punto porcentual. Aunque cualquiera puede ser candidato independiente a gobernador, diputados locales, presidentes municipales y síndicos de los ayuntamientos, nadie podrá ser candidato independiente de representación proporcional. Y todos los que quieran deberán esperar a la convocatoria que publicará el órgano electoral.
Aquellos que tengan un cargo público y ganas de ser candidatos independientes, podrán renunciar hasta cinco días antes de la publicación de la convocatoria y después tendrán que entregar un Manifiesto de Intención ante el órgano electoral, para asentar por escrito que tienen ganas de ser candidatos independientes, pero después tendrán que acreditar que tienen una asociación civil.
Según la fracción tres del artículo 266 del nuevo Código Electoral, los aspirantes a candidatos independientes “deberán presentar la documentación que acredite la creación de la persona moral constitutiva en Asociación Civil, la cual deberá tener el mismo tratamiento que un partido político en el régimen fiscal”.
Al día siguiente de que la autoridad electoral los reconozca como aspirantes, podrán iniciar la recolección de firmas. Según la ley, no habrá sanción para aquellos que públicamente expresen que buscan ser candidatos independientes, salvo en los casos que pidan el voto.
De acuerdo con el Artículo 268, la llamada Cédula de Respaldo se entregará cuando cubran los porcentajes establecidos.
“Para la candidatura de gobernador, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al tres por ciento de la lista nominal de electores con corte al 31 de agosto previo al de la elección y estar integrada por electores de todos los distritos electorales, que sumen cuando menos el dos por ciento de los ciudadanos que figuen en la lista nominal de electores en cada uno de ellos”.
Con los límites de financiamiento público y privado, los candidatos independientes se quedaron en desventaja frente a los candidatos de los partidos políticos. El financiamiento público será equivalente a los recursos que recibe un partido de nuevo registro, y se distribuirá entre todos los candidatos independientes.
Además, la ley electoral veracruzana determinó que los recursos privados no rebasarán, en ningún caso, el 10 por ciento del tope de gasto para la elección de que se trate, además no podrá contratar créditos ni recibir recursos de personas no identificadas.