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Entran impunemente miles de armas por vacíos legales: Juan Carlos Loera
MÉXICO, DF, 5 de octubre de 2015.- Este lunes la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválido el artículo 68 de la Constitución de Oaxaca y el decreto por el cual se expidió la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Los ministros consideraron por unanimidad que se trasgredió el artículo 116, fracción 2 de la Constitución federal que especifica que el tiempo de residencia para quien aspire a ser gobernador debe ser de cinco años efectivos y no de tres años como señala el artículo 68 de la Constitución local tras la modificación que realizaron los legisladores de oaxaqueños.
El máximo tribunal de justicia del país también consideró que el Congreso de Oaxaca incurrió en graves irregularidades y hubo falta de apego al proceso legislativo por el cual se expidió la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales.
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