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XALAPA, Ver., 23 de enero de 2016.- Los aspirantes a candidatos independientes al cargo de gobernador y diputado por el principio de mayoría relativa tendrán permitido realizar actos tendientes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido por medios distintos a la radio y la televisión, así como a manifestase pública y libremente para expresar que buscarán la calidad de candidato independiente, pero no contratar publicidad o promocionar el voto.
La consejera electoral, presidenta de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, Eva Barrientos Zepeda, explicó que lo anterior obedece a lo establecido en los artículos 267, 268, 269 párrafo primero, 270, 272 y 275 del Código Electoral para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Hay que tener presente qué se entiende por “actos tendientes a recabar el apoyo ciudadano al conjunto de reuniones públicas, asambleas, marchas y todas aquellas actividades dirigidas a la ciudadanía en general, que realizan los aspirantes con el objeto de obtener el apoyo ciudadano”.
En este sentido, también podrán realizar actos para promover sus ideas y propuestas, con el fin de obtener el apoyo ciudadano para el cargo al que desea aspirar.
En contraposición, los aspirantes no tendrán permitido manifestarse públicamente bajo cualquier modalidad, fuera de la etapa de campañas, ni con mensajes que contengan llamados expresos al voto ni asumiéndose como candidato para el proceso electoral.
Tampoco podrán realizar actos anticipados de campaña por ningún medio. Es muy importante tener presente en todo momento este punto, ya que la violación a esta disposición se sancionará con la negativa de registro como candidato independiente.
Asimismo, tienen impedido contratar propaganda o cualquier otra forma de promoción personal en radio y televisión. Igualmente, la violación a esta norma se sancionará con la negativa del registro como candidato independiente o, si ya cuenta con él, con la cancelación de dicho registro, en cumplimiento a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Finalmente, Barrientos Zepeda reitera que la obtención del apoyo ciudadano tiene como función únicamente obtener la calidad de aspirantes a candidatos a Gobernador o a Diputado por el principio de mayoría relativa, por lo que los ciudadanos que recaben dicho apoyo en ningún momento deberán hacer llamado al voto ni proclamarse candidatos.