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CUERNAVACA, Mor., 31 de octubre de 2014.- Hasta tres años de prisión y multa de doscientos días de salario mínimo a quien incurra en este ilícito, resolvieron los diputados del Congreso de Morelos.
Integrantes de la LII Legislatura, aprobaron adicionar un Capítulo III denominado: Discriminación, y un Artículo 212 Quáter al Título Décimo Primero denominado: Delitos Contra El Desarrollo, La Dignidad de la Persona y la Equidad de Género, al Código Penal para el Estado de Morelos.
Al tipificarse la discriminación como delito, el Congreso resolvió que se impondrán de uno a tres años de prisión o de veinticinco a cien días de trabajo en favor de la comunidad y multa de cincuenta a doscientos días al que ejecute cualquier acción que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Si fuera un servidor público se le aumentará en una mitad la pena prevista, y cuando las conductas sean cometidas por una persona con la que la víctima tenga una relación de subordinación laboral, la pena también se incrementará en una mitad.
Lo anterior obedece a la imperiosa necesidad de inhibir todas y cada una de formas de discriminación, sancionando punitivamente las conductas de odio, que tengan por objeto anular o menoscabar los derechos, las libertades de las personas y degradar la dignidad de la condición humana.
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