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MÉXICO, DF, 22 de diciembre de 2014.- El Instituto Nacional Electoral (INE) expidió en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, que deroga al aprobado en 2011.
Dicho reglamento que servirá para fiscalizar a los partidos políticos tiene el objetivo de establecer los términos, disposiciones y requisitos para la tramitación, sustanciación y resolución de los procedimientos administrativos sancionadores electorales en materia de fiscalización, como quejas, denuncias o procedimientos oficiosos sobre el origen, monto, aplicación y destino de los recursos derivados del financiamiento de los sujetos obligados.
Entre otras estipulaciones, el documento establece que en caso de que el INE delegue las funciones de fiscalización, el Organismo Público Local respectivo será el encargado de aplicar las disposiciones previstas en el Reglamento.
Además, en dicho caso, el Organismo Público Local sustanciará y resolverá los procedimientos oficiosos o de queja que se hayan admitido con anterioridad al cese de los efectos de la delegación y que estén vinculados con el proceso de fiscalización de que se trate.
El Instituto Nacional Electoral también podrá reasumir los procedimientos que hayan sido delegados a los Organismos Públicos Locales y ejercer su facultad de atracción, cuando así lo determine el Consejo.
El reglamento señala que las notificaciones a los partidos políticos se realizarán en las oficinas de la representación en el Instituto, en las oficinas del Organismo Público Local correspondiente, o en su caso en el domicilio señalado por la representación para oír y recibir notificaciones.
En tanto, las notificaciones a coaliciones se realizarán en las oficinas del partido que ostente la representación, en términos del convenio celebrado entre los partidos integrantes, corriéndole traslado mediante copia de las constancias que integren el acto a notificar a cada uno de los partidos integrantes de la coalición.
Una vez concluidos los efectos de la coalición, las notificaciones se diligenciarán de forma individual en las oficinas de cada uno de los partidos que la conformaron.
De forma automática, se entenderá hecha al momento de la aprobación por el Consejo de la Resolución que ponga fin a un procedimiento, si el interesado, quejoso o denunciado es un Partido o Candidato Independiente, siempre y cuando su representante se encuentre en la sesión. Si se acordó el engrose de la Resolución, la notificación se hará por oficio.
Por comparecencia, cuando el interesado, representante o autorizado acuda a notificarse directamente ante el órgano que corresponda. En este caso, se asentará razón en autos y se agregará copia simple de la identificación oficial del compareciente.