
Llama Quiroz Cruz, a mujeres a mantener su lucha por la igualdad
BOCA DEL RÍO, Ver., 21 de febrero de 2014.- El Tribunal Unitario de Circuito en Boca del Río resolvió revocar el auto de formal prisión y ordenar la inmediata libertad de dos integrantes de la etnia Huichol, a las que se había iniciado proceso por posesión de mescalina (peyote), que usaban para una ceremonia religiosa de su etnia.
El pasado 12 de octubre de 2011, elementos de la Secretaría de Seguridad Pública de San Luis Potosí, hicieron constar que en atención a una denuncia anónima relativa a que en el paraje conocido como El Tanque de Emeterio, Municipio de Real de Catorce, San Luis Potosí, varias personas se encontraban sustrayendo y consumiendo peyote, se trasladaron a dicho lugar, percatándose de que en ese sitio se encontraba instalado un campamento con tres casas de campaña en el que había cinco personas del sexo masculino, tres del femenino y una menor de edad, sorprendiendo a uno de los sujetos mientras tenía entre sus manos nueve cabezas de peyote.
El informe policial señaló que luego de una inspección ocular, frente a una casa de campaña, esparcidas sobre un morral de ixtle, fueron halladas otras doscientas nueve cabezas del mencionado vegetal, y dentro de un morral de estambre multicolor, aproximadamente tres kilos cuatrocientos gramos de gajos de esa cactácea, manifestando los intervenidos que el peyote era de su propiedad y que lo consumían para fines médicos.
Además, en sus respectivas declaraciones preparatorias, las inculpadas se auto-reconocieron como integrantes de la etnia indígena huichol, que entre sus ceremonias religiosas estaba el uso del peyote con fines medicinales y que en el momento en que fueron detenidas estaban realizando un ritual en el desierto de Wirikuta (que para su pueblo era un altar mayor), en el que utilizarían el peyote que les fue asegurado, añadiendo una de las implicadas que incluso ella era reconocida como una «mujer medicina» (curandera o «maracame») de su etnia, y que el peyote lo utilizaban para rezar porque curaba cualquier malestar físico o espiritual.
Asimismo, las manifestaciones de las implicadas se vieron corroboradas con las declaraciones preparatorias de las diversas personas que fueron intervenidas junto con éstas el día de los hechos, entre ellos varios extranjeros.
El Segundo Tribunal Unitario del Séptimo Circuito determinó revocar el auto de formal prisión apelado y dictar en favor de las inculpadas auto de sobreseimiento de la causa penal, ordenando al juez que las pusiera en inmediata libertad, con motivo de que se actualizó la causa excluyente del delito contenida en el artículo 195 bis, fracción II, del Código Penal Federal, al haberse demostrado que las inculpadas se auto-reconocieron como miembros de la etnia indígena huichol.