Pone en marcha Unánue limpieza de palizada y desazolve en la Carranza
XALAPA, Ver., 14 de julio de 2015.- En el número extraordinario 238 de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz se publicó el decreto por el cual se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial anunciado este lunes por el gobernador Javier Duarte de Ochoa.
Entre las reformas, destaca el párrafo tercero del Artículo 27, que quedará de la siguiente manera: “Todos estos cristales deberán mantenerse libres de cualquier material que obstruya o reduzca la visibilidad del conductor”.
El Artículo 30 especifica que “todo vehículo deberá llevar preferentemente la herramienta necesaria para efectuar el cambio de llantas y reparaciones menores, consistentes en llave de tuercas o birlos y gato mecánico para realizar la sustitución”.
Mientras que el Artículo 31, dice que “todo vehículo deberá contar preferentemente con al menos tres equipos de señalización de emergencia y seguridad, para uso diurno o nocturno, a efecto de que sean visibles en condiciones atmosféricas normales”.
Se reformó el párrafo sexto del Artículo 33, y quedará de la siguiente manera: “Se eximen de portar dispositivos de seguridad para el transporte de los menores señalados en el presente artículo, los taxis y autobuses del transporte público de pasajeros. Cuando se trate de transporte de estudiantes (con tamaño inferior a 1,45 metros) sus vehículos deben contar con cinturones de seguridad en todos los asientos”.
La reforma al párrafo segundo del Artículo 42 indica que: “Los vehículos de tracción animal que no cuenten con los dispositivos obligatorios contemplados en Ley o en el presente Reglamento, podrán ser retirados de la circulación, señalando que únicamente será depositado en el depósito de vehículos el vehículo propulsado, quedando en resguardo del conductor, poseedor o propietario el animal, hasta en tanto solvente la causa que dio origen a la infracción, la cual será considerada leve y que además cumpla con los requisitos contemplados en la Ley o este Reglamento”.
La fracción XIV del Artículo 45 queda de esta manera: “Cristales polarizados u objetos que obstruyan la visibilidad al interior del vehículo, salvo los que vengan de fábrica”.
El Artículo 57 especifica que “Todo vehículo deberá contar preferentemente con póliza de responsabilidad civil vigente otorgada por compañía aseguradora que ampare, al menos, los daños que se ocasionen a pasajeros o a terceros en su persona y en sus bienes.
“La póliza de seguro, en su caso, deberá portarse en el vehículo y el conductor, cuando haya cometido alguna infracción a la Ley o a este Reglamento o en su defecto haya participado en un hecho o accidente de tránsito podrá exhibirla para efectos de contactar a la compañía de seguros correspondiente con la finalidad de que ésta se responsabilice del siniestro ocasionado”.
La reforma al Artículo 77 queda de la siguiente forma: “Cuando los conductores superen las velocidades máximas autorizadas en este Reglamento detectadas a través de los dispositivos para el control del tránsito y la vialidad, la sanción será considerada leve”.
“Cuando un conductor exceda en 30 kilómetros las velocidades máximas autorizadas en este Reglamento, se considerará velocidad inmoderada y la sanción será considerada Muy Grave”.
El Artículo 112 queda de esta forma: “Se prohíbe la conducción de vehículos motorizados en las vías públicas a menores de 16 años”. Con la reforma al Artículo 123, queda de esta manera: “Se prohíbe a los conductores de vehículos de transporte de carga privada o pública, con capacidad superior a 10 mil kilogramos circular en la zona comprendida entre la zona limítrofe y el centro de la ciudad”.
La reforma a la fracción XII del Artículo 172 indica que “el ciclista y motociclista, deberán utilizar chaleco reflejante, cuando sea repartidor de mercancías”, mientras que la fracción XIV menciona que “los ciclistas deben tener instalado en sus vehículos un reflejante de color rojo en la parte posterior, visible para los vehículos que le precedan”.
El Artículo 272 queda de esta forma: “En los términos de la Ley, el peatón goza del derecho de preferencia en la vía pública, y le serán respetados sus derechos garantizados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución del Estado”.
El Artículo 330 especifica que “el pago de la multa dentro de los cinco días siguientes a su imposición dará lugar a un descuento correspondiente al setenta y cinco por ciento de su total, y el pago de la multa entre el quinto día y décimo día siguientes a su imposición dará lugar a un descuento correspondiente al cincuenta por ciento de su total”.
La reforma al Artículo 367 explica que los estacionamientos tendrán obligatoriamente que contar en sus instalaciones con una póliza de responsabilidad civil o daños a terceros vigente, con el que puedan responder a afectaciones o robos suscitados al interior de sus instalaciones.