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XALAPA, Ver., 27 de agosto de 2014.- El magistrado presidente del Poder Judicial del estado, Alberto Sosa Hernández, dijo desconocer si empleados sindicalizados de ese órgano buscarán interponer amparos contra la reforma a la Ley del IPE, pues aceptó que se entera por los medios de comunicación.
«Si no lo manifiestan en los medios de comunicación, no sé hasta ese momento si existe alguna inconformidad hasta el momento, ya que los sindicatos tienen toda la oportunidad de recurrir a las vías competentes si consideran que hay alguna violación a sus derechos», indicó.
Cuestionado en torno a su opinión sobre las reformas a la Ley del IPE, el magistrado dijo que al ser un poder distinto al Legislativo, el que aprobó la reforma, no puede emitir una opinión.
«Somos un tribunal y no podemos pronunciarnos a favor o en contra de la ley del IPE y en ese caso cualquier persona que se sienta que han sido lastimado sus derechos puede acudir ante los Tribunales idóneos para dirimir el problema», afirmó.
Alberto Sosa Hernández explicó que «si existe una ley, y esta puede ser considerada por alguna persona como inconstitucional, pues tiene las vías legales para ese efecto y lo harán valer ante los tribunales».
Cabe recordar que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que preside Raúl Plascencia Villanueva, presentó el pasado 20 de agosto, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una demanda de acción de inconstitucionalidad en contra de los artículos 16, 19, 32 y 59, de la Ley de Pensiones del Estado de Veracruz, por considerarlos incompatibles con el texto constitucional y tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano.
El Organismo considera que los artículos 16 y 19 de esa legislación, publicada en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz el día 21 de julio anterior, trasgreden el derecho a la igualdad y al principio de previsión social, pues establecen que las aportaciones que realicen los pensionados será del 12%, lo cual es inconstitucional e inconvencional, en vista de que, previo a la jubilación, ya se les descontó su aportación, traduciéndose en una falta de igualdad y un trato inequitativo.
Del texto del artículo 32, de la referida ley, se advierte que para realizar trámites ante el Instituto se deberá estar al corriente del pago de cuotas y aportaciones, de lo que se desprende que el servicio podrá ser suspendido en aquellos casos donde no se encuentren cubiertas las cuotas y/o aportaciones.
«La Comisión Nacional y Estatal de los Derechos Humanos está en una posición distinta a la de un juzgador, ya que ellos defienden precisamente una apostura, pero no tienen facultades jurisdiccionales y nosotros no podemos de ninguna manera aventurar algún criterio en tanto no se determine por una autoridad que sea competente y facultada para ello», opinó el magistrado.