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XALAPA, Ver., 2 de diciembre de 2015.- En Veracruz el sector empresarial ya alista los recursos que empleará para el pago de las prestaciones de fin de año a sus trabajadores, indicó el secretario del Trabajo, Previsión Social y Productividad del estado, Gabriel Deantes Ramos.
Conforme a lo que establece la Ley Federal del Trabajo el aguinaldo es un derecho de todo empleado con una antigüedad mínima de tres meses, es de carácter irrenunciable y el patrón debe pagar como mínimo 15 días de salario a más tardar 5 días después de la primera quincena de diciembre.
De tal forma que el pago del aguinaldo incompleto o a destiempo causa multas a los patrones. Estas van de entre los 3 y 350 días de salario mínimo.
En tanto el patrón -bajo ninguna circunstancia- puede alegar dificultades económicas de la empresa o la falta de utilidades para la omisión el pago o, en otro caso, reducir su importe.
Así que esta prestación anual debe ser pagada en moneda de curso legal, en días y horas de trabajo y dentro del establecimiento donde labora el trabajador, no siendo permitido hacerlo en especie como mercancías, vales, fichas u otros con los que se pretenda sustituir la moneda.
“El sector empresarial ya está listo para cumplir con sus obligaciones patronales y antes del 20 de diciembre otorgar a los obreros con una antigüedad mínima de tres meses la parte proporcional del aguinaldo. Yo me he reunido con ellos y dicen que aunque ha sido complicado el año, darán cumplimiento a su obligación, como lo han venido haciendo siempre, los patrones veracruzanos son muy responsables”.
El servidor público explicó que en el caso de madres trabajadoras, las ausencias laborales por motivo de los permisos previo y posterior al parto, para efectos del pago del aguinaldo no deben ser descontadas ni considerarse como días no trabajados.
“La ley es muy clara, conforme a lo establecido en el artículo 77 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta el aguinaldo está exento del pago de este gravamen siempre y cuando éste sea menor a 30 días de salario, los descuentos en el pago del aguinaldo están prohibidos, salvo que se trate de anticipos a cuenta del mismo, o por motivo de pensiones alimenticias”.
Refirió que el aguinaldo es una de las prestaciones más esperadas por la clase obrera.
Asimismo, el titular de la Secretaría del Trabajo, Previsión Social y Productividad aseguró que en los últimos años no se tienen reportes respecto al incumplimiento de esta prestación de parte de los empresarios.