Matan al sacerdote Marcelo Pérez en San Cristóbal de las Casas, Chiapas
XALAPA, Ver., 26 de junio de 2015.- En respuesta a la petición de diversas organizaciones civiles, que consideraban restrictivo el nuevo reglamento de tránsito con respecto al uso de la vía púbica, el gobernador del estado de Veracruz, ordenó corregir la nueva Ley para evitar cualquier interpretación errónea en el sentido de que hubiese intensión de regular manifestaciones o retirar de la vía pública a personas que desarrollen algún tipo de actividad.
Este viernes, la Gaceta Oficial del Estado publicó una fe de erratas al reglamento de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en el número extraordinario 238, que elimina la palabra “permiso” en el uso de la vía pública.
En el punto tres se lee en el documento, “relativo al título décimo primero, en el Capítulo III dice: permiso para el uso de la vía pública”.
Debe decir: de la vía pública.
El documento signado por las ONG´s decía que “si bien, de la redacción del artículo se desprende que constituye un aviso previo para realizar eventos de cualquier índole en la vía pública, preocupa la denominación del título como “permiso”, por lo que se debe tener cuidado para no realizar una interpretación restrictiva que sujete el uso de la vía pública a una autorización”.
También se corrigió el artículo 237 en donde decía: “de conformidad con el Artículo 22 de la Ley, se prohíbe realizar en la vía pública los siguientes actos:
IX. Ofrecer a los ocupantes de los vehículos, mercancías o servicios, repartir propaganda o solicitar ayuda económica, sin contar con el permiso de la autoridad competente”.
Debe decir: se prohíbe realizar en la vía pública los siguientes actos:
IX. Ofrecer mercancías o servicios, cuando se ponga en peligro la vida o la integridad física de las personas que los ofrecen o de tercero.
En caso del artículo 242, decía “todos los conductores están obligados a acceder a la aplicación de las pruebas que se establezcan para detectar el consumo de alcohol en exceso. De igual forma estarán obligados a la aplicación de dichas pruebas, los usuarios de las vías públicas implicados en un hecho o accidente de tránsito.»
Debe decir: Todos los conductores de vehículos están obligados a detenerse cuando se los marque un agente de tránsito; quienes podrán realizar la aplicación de las pruebas que se establezcan para detectar el consumo de alcohol en exceso.
El artículo 272, decía: “en los términos de la Ley, el peatón tendrá las siguientes obligaciones”.
Debe decir: en los términos de la Ley, el peatón goza del derecho de preferencia en la vía pública, y le serán respetados sus derechos garantizados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución del Estado. Le corresponde al peatón, en la medida en que le sea posible:»
El artículo 273, decía: “el peatón tiene prohibido”.
Debe decir: Respetando en toda circunstancia los derechos garantizados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la Constitución del Estado, el peatón tiene prohibido, en la medida que le sea posible.
El Artículo 277, decía: “todo peatón que transite en la vía pública deberá hacerlo por su extrema derecha, tendrá además la obligación de portar una identificación con fotografía, en la cual se señale la dirección de su domicilio.»
Debe decir: todo peatón tiene derecho de transitar por la vía pública.
En la página 97, donde dice: «Artículo 208… Todo dueño, posesionario o conductor incidental de un vehículo, deberá asegurarse de que el vehículo que conduce o maneja cuenta con la póliza vigente del seguro contra daños a terceros, antes de utilizar las vías públicas del Estado.»
Debe decir:
Artículo 208… Todo dueño, posesionario o conductor incidental de un vehículo, deberá en la medida en que le sea posible, asegurarse de que el vehículo que conduce o maneja cuenta con una póliza vigente del seguro contra daños a terceros, antes de utilizar las vías públicas del Estado.»
En la página 176, donde decía: “peatón, no transitar por la acera, banqueta paso peatonal y en general por la vía pública por su extrema derecha, impidiendo u obstaculizando el paso de los demás usuarios.
Debe decir: peatón, no transitar por la acera, banqueta paso peatonal y en general por la vía pública cuando esto le sea posible, y poniendo en riesgo la vida o la integridad de las personas, impida u obstaculice el paso de los demás usuarios.