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CIUDAD DE MÉXICO, 5 de mayo de 2016.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo del Organismo Público Local Electoral (OPLE) de Veracruz que otorgó el registro de Miguel Ángel Yunes Linares como candidato a gobernador por la coalición Unidos para Rescatar Veracruz, integrada por los partidos Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD).
Al resolver el expediente SUP-JRC-172/2016, el pleno determinó que al PRI no le asistió la razón en su alegato, ya que al solicitar que se revocara el registro de Yunes Linares como candidato por no tener un modo honesto de vivir, no presentó las pruebas suficientes para acreditar su dicho.
Además confirmó sendas resoluciones del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca que otorgaron el registro de Alejandro Ismael Hinojosa como candidato a gobernador por la coalición Juntos Hacemos Más, conformada por los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM) y Nueva Alianza, así como de Benjamín Robles Montoya por el Partido del Trabajo (PT).
Ratifican elegibilidad de Murat Hinojosa como candidato a gobernador
Los magistrados de la Sala Superior del TEPJF confirmaron la resolución del Tribunal Electoral de Oaxaca por medio de la cual se otorgó el registro a Alejandro Ismael Murat Hinojosa como candidato a gobernador por la Coalición Juntos Hacemos Más, al considerar que cumple con el requisito de ser ciudadano oaxaqueño por ser hijo de padre o madre nacidos en esa entidad.
Al resolver el expediente SUP-JRC-174/2016 y acumulados, el Pleno determinó que el Tribunal Electoral Local analizó todos los planteamientos que se le hicieron valer y en plenitud de su jurisdicción se avocó a estudiar los agravios relacionados con el cumplimiento de requisitos constitucionales de elegibilidad del candidato cuestionado, actuación que no resulta irregular como se afirma por los accionantes.
El magistrado Manuel González Oropeza señaló que es intranscendente el hecho de que Murat Hinojosa no haya nacido en el estado, ni cumpla con el requisito de la residencia mínima de cinco años en la entidad, ya que cuenta con el requisito, avalado por la Constitución local, de ser hijo de madre y padre oaxaqueños, esto es que toda una familia respalda su origen.
De esta manera, expresó que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca establece que para aspirar a la candidatura a la gubernatura no solamente basta con el hecho de haber nacido en la entidad o haber residido en ella los últimos cinco años, sino que también tienen la posibilidad de contender por el cargo los hijos de los ciudadanos de Oaxaca.
“No sólo los que nacen en el Estado de Oaxaca son ciudadanos de Oaxaca; son ciudadanos de Oaxaca los hijos de padre y madre oaxaqueña y los residentes; son tres categorías. Y estas categorías vienen de antaño, no son una innovación, es el famoso ‘ius soli’ del Derecho Romano, combinado con el ‘ius sanguinis’ también del Derecho Romano y con la residencia en el Estado de Oaxaca”, indicó.
Inconstitucional la restricción para los ciudadanos que se postulen por otro partido
La Sala Superior al resolver el juicio SUP-JRC-173/2016 confirmó el registro de Ángel Benjamín Robles Montoya, como candidato a gobernador postulado por el Partido del Trabajo (PT) para participar en la elección ordinaria 2015-2016, ya que se determinó que no participó en dos procesos de selección internos simultáneos.
La magistrada Alanis Figueroa votó a favor al coincidir con el sentido del proyecto que propone confirmar el registro del candidato de la coalición Con Rumbo y Estabilidad por Oaxaca, Robles Montoya, toda vez que, bajo su criterio, no participó de forma simultánea en dos procesos internos de selección de candidatos.
Confirman convocatorias para elección de diputados a la Asamblea Constituyente
Al resolver el juicio SUP-JDC-1522/2016, la Sala Superior confirmó las Convocatorias para la elección de diputados federales del Grupo Parlamentario del PRD, para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, y que fueron firmadas por el coordinador general del grupo.
De esta manera se declararon infundados los agravios sobre la existencia de requisitos violatorios de derechos, toda vez que no se previeron mecanismos de exclusión para participar como diputados constituyentes a quienes ostentaron cargos de la Mesa Directiva del Grupo Parlamentario, así como la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, además de que se estimaron infundados los señalamientos mediante los cuales se cuestionó que la elección se realizó a pesar de que se había solicitado posponerla
Al respecto, el magistrado Galván Rivera votó contra el proyecto e indicó que el asunto es un tema de derecho parlamentario, no de derecho electoral, ya que “los que promueven son diputados al Congreso de la Unión, en su carácter de diputados y aducen violación a su derecho de votar y ser votados, no se refieren a ser votados y votar en elecciones populares, sino en el contexto de la organización y funcionamiento de la del Congreso de la Unión, para lo cual no tiene facultades este Tribunal Electoral”.
La magistrada Alanis Figueroa propuso al Pleno confirmar la convocatoria del 31 de marzo de 2016, expedida por el Coordinador General del Grupo Parlamentario del PRD y, por tanto, a los diputados designados para la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, puesto que su designación no infringe alguna Base de la Convocatoria, ni tampoco alguna norma o principio partidista.
Alanis Figueroa señaló que, conforme a la normativa constitucional y legal aplicable el juicio ciudadano es el medio de impugnación constitucional y legalmente idóneo para controvertir la posible violación de los derechos de votar y ser votado, por lo que la Sala Superior es la autoridad competente para conocer de estas impugnaciones.
Durante la sesión pública se analizaron y resolvieron 260 medios de impugnación: 226 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 3 juicios electorales, 14 juicios de revisión constitucional electoral, 5 recursos de apelación, 6 recursos de reconsideración, 5 recursos de revisión del procedimiento especial sancionador y 1 recurso de revisión.