Asambleas, vitales para informar al pueblo: Hernández Espejo
XALAPA, Ver., 6 de noviembre de 2015.- El gobernador Javier Duarte de Ochoa decretó condonar al 100 por ciento la actualización, recargos y multas de las personas físicas o morales inscritas en el Registro Estatal de Contribuyentes que tengan créditos fiscales o adeudos derivados de contribuciones estatales al 31 de diciembre de 2014.
El pasado 30 de octubre, el jefe del ejecutivo envió el Decreto “tomando en consideración” que en días recientes el Congreso local aprobó la homologación de la tasa del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal al 3 por ciento, “con la finalidad de mejorar la captación de participaciones federales” a través de la recaudación de los impuestos estatales.
Con esta medida, se busca brindar a las familias y a las empresas veracruzanas beneficios como el que otorga el presente decreto (condonaciones), para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, “haciendo que las mismas sean menos onerosas”.
Artículos del Decreto para la condonación de adeudos:
Artículo Primero. Se condona al 100 por ciento la Actualización, Recargos y Multas, de las personas físicas o morales inscritas en el Registro Estatal de Contribuyentes que tengan créditos fiscales o adeudos derivados de contribuciones estatales determinados por la Autoridad Fiscal Estatal o los que autodeterminen los contribuyentes, ya sea en forma espontánea o por autocorrección, que se hubiesen causado por créditos fiscales o adeudos correspondientes hasta el 31 de diciembre de 2014.
El beneficio al que se refiere este Decreto podrá solicitarse a partir del 2 de noviembre de 2015 hasta el 31 de diciembre del mismo año, en los términos a que se refiere el Artículo Segundo. Quienes hayan celebrado convenio de pago en parcialidades verán reflejado este beneficio hasta el día 15 de noviembre del presente.
Artículo Segundo. La condonación prevista en el artículo anterior surtirá efectos cuando se cumpla con los siguientes requisitos:
III. Se cumpla con presentar ante la autoridad fiscal los documentos que sustenten la solicitud, así como los que en su caso les sean requeridos.
Artículo Tercero. La condonación prevista en el Artículo Primero de este Decreto no será aplicable para aquellos créditos fiscales que se encuentren controvertidos ante Autoridades Administrativas o Jurisdiccionales; por lo que, en el caso de que el contribuyente decida adherirse a los beneficios establecidos en dicho precepto, deberá desistirse previamente del medio de defensa que hubiese promovido. En este caso, deberá acreditar dicha circunstancia ante la autoridad fiscal, con la copia certificada del acuerdo respectivo.
Artículo Cuarto. No se podrán condonar la Actualización, Recargos y las Multas de créditos fiscales pagados y en ningún caso la condonación a que refiere el Artículo Primero de este Decreto, dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.
Artículo Quinto. En caso de créditos fiscales que se estén pagando a plazos, ya sea diferidos o en parcialidades, en términos del artículo 40 del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la condonación procederá por el saldo pendiente de liquidar, correspondiente a la Actualización, Recargos y las Multas debiéndose pagar el monto de las contribuciones de que se trate, conforme se establece en el Artículo Segundo de este instrumento.
Artículo Sexto. Para efecto del pago de los montos no condonables, se aceptará dación en pago, compensación o acreditamiento, de acuerdo al procedimiento que establezca la Secretaría.
Artículo Séptimo. La solicitud de condonación a que se refiere este Decreto no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la autoridad fiscal al respecto, no podrán ser impugnadas.
De la prescripción de los créditos fiscales derivados del Impuesto sobre
Tenencia o Uso de Vehículos
Artículo Octavo. Se declara la prescripción de los créditos fiscales derivados del incumplimiento en el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos que hayan sido determinados en el Ejercicio Fiscal 2010 y en consecuencia, los anteriores.
De la Verificación Vehicular, Beneficio.
Artículo Noveno: En términos de lo dispuesto en el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicado en la Gaceta Oficial del Estado en fecha 12 de Septiembre de 2014 número extraordinario 366, los propietarios de los vehículos que a la entrada en vigor de dicho programa, no hubiesen realizado la verificación estática correspondiente a su periodo y acudan a verificar en el método dinámico durante el periodo de verificación que les corresponda del año 2016, quedarán exentos del pago de las sanciones administrativas por extemporaneidad en la verificación.
Quienes no acudan durante el citado periodo a realizar el procedimiento de verificación correspondiente, serán sujetos al pago de las sanciones conducentes contenidas en el programa por no verificar de manera oportuna.
Artículo Décimo. Los beneficios de este Decreto no limitan el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.
Artículo Décimo Primero. La Secretaría estará facultada para la interpretación y aplicación del presente Decreto, pudiendo emitir las disposiciones administrativas necesarias para su aplicación, la cuales, en su caso, deberán ser publicadas en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.