Matan al sacerdote Marcelo Pérez en San Cristóbal de las Casas, Chiapas
CIUDAD DE MÉXICO, 28 abril de 2016.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) ordenó medidas de seguridad y correctivas a la Planta de Clorados III operada por la empresa Mexichem S.A.B de C. V., ubicada en el interior del Complejo Petroquímico Pajaritos (CPP), en Coatzacoalcos.
La acción fue resultado de la inspección realizada por esta dependencia federal a dichas instalaciones, con motivo de la explosión e incendio ocurrido el 20 de abril de 2016 en la empresa Petroquímica Mexicana de Vinilo, S.A. de C.V., (Planta de Clorados III).
A criterio de Profepa, en las acciones de respuesta para el control de dicho evento se generaron residuos peligrosos provenientes de las diferentes sustancias químicas que se encontraban en los equipos de proceso como el ácido clorhídrico, Etano, Etileno, catalizador de Cloruro Cúprico y 1,2 Dicloroetano, los cuales tienen características de peligrosidad y deberán ser retirados y enviados a empresas autorizadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), para su disposición final.
Asimismo, la Profepa ha ordenado realizar y presentar un estudio de caracterización y un programa de remediación, ya que los materiales y residuos peligrosos generados con motivo de la explosión, incendio y acciones para su atención pudieron haberse desplazado en la parte interna y externa del Complejo petroquímico.
La clausura temporal de la Planta de Clorados III será levantada por la Profepa hasta que la empresa cumpla con las medidas que le fueron ordenadas, y cuando se haya presentado información sobre el inicio de acciones necesarias para la reparación de los daños para evitar que se incremente el deterioro ocasionado al ambiente.
Profepa permitirá el acceso a las instalaciones de la Planta de Clorados III para que se lleven a cabo las medidas correctivas señaladas, así como para realizar las actividades y medidas a la atención de la emergencia, y las relativas para la prevención y atención de un incidente o emergencia que se llegara a suscitar.
La clausura ordenada no implica impedimento alguno del acceso a esta autoridad ambiental federal o de cualquier otra para la realización de las acciones que las mismas consideren pertinentes llevar a cabo.