Marko Cortés evidenció que posiciones del PAN se las reparte la cúpula
XALAPA, Ver., 30 de junio de 2015.- El Congreso del Estado de Veracruz aprobó un nuevo Código Electoral que, además de sobrerregular las campañas políticas para evitar difamaciones, pone obstáculos y restricciones a los aspirantes y candidatos independientes, al fenómeno de la llamada Broncomanía, y permite que los diputados puedan ser elegidos hasta por cuatro periodos consecutivos.
En medio de un zafarrancho de diputados, de protestas con mantas, de la interrupción de la sesión plenaria y la advertencia del Partido Acción Nacional de promover una acción de inconstitucionalidad, la LXIII Legislatura del Estado de Veracruz aprobó las nuevas reglas del juego electoral.
Las nuevas disposiciones prohíben spots como el “¿A poco no?” que promovió el PAN y los “Moches del PAN” que difundió el PRI. De acuerdo con el Artículo 70, partidos y candidatos deben abstenerse de cualquier expresión que implique calumnia, difamación o que denigre a ciudadanos, aspirantes, precandidatos, personas, instituciones públicos o privadas, a otros partidos políticos y sus candidatos.
En el nuevo Código Electoral también quedó establecido que el gobernador y los diputados de la elección de 2016 durarán en su encargo dos años, mientras que el periodo constitucional de los presidentes municipales se mantiene en cuatro años.
Ahora se garantiza el principio de paridad de género en la elección de candidatos, por lo que 50 por ciento de las candidaturas a un cargo de elección popular serán encabezadas por mujeres, pero en los ayuntamientos con regiduría única no se aplicará la paridad de género.
En las elecciones municipales, las regidurías serán asignadas a los partidos políticos, pero los candidatos independientes a presidentes municipales no podrán registrar planilla de regidores. Además, los diputados podrán ser elegidos hasta por cuatro periodos de manera consecutiva.
Las candidaturas independientes
En la ley quedó establecido que la simple manifestación pública sobre buscar una candidatura independiente no se considera un acto anticipado de campaña, pero fijó límites de financiamiento público y privado que los ponen en desventaja frente a los candidatos de los partidos políticos.
Aquel que quiera ser candidato independiente a gobernador deberá acreditar el respaldo de 3 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de la elección año previo a la elección, y contar, por lo menos, con el respaldo de 2 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de cada distrito o ayuntamiento.
Los candidatos independientes a diputados también deberán reunir firmas de respaldo que correspondan al 3 por ciento de la lista nominal del distrito correspondiente, con corte al 31 de agosto del año anterior a la elección, que sean ciudadanos de la totalidad de los municipios que integran el distrito y que sumen como mínimo 2% de ciudadanos de la lista nominal de cada uno de ellos.
Para el registro de candidato independiente a presidente y síndico, se exigen firmas que sumen el 3 por ciento de la lista nominal, y que se integre por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 2% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores del municipio.
A la hora del financiamiento, el nuevo Código Electoral del Estado determinó que los candidatos independientes tendrán recursos limitados. De inicio, el financiamiento público será equivalente a los recursos que recibe un partido de nuevo registro y se distribuirá entre todos los candidatos independientes: “33.3 % que se distribuirá de manera igualitaria entre todos los candidatos independientes al cargo de gobernador; 33.3 % que se distribuirá de manera igualitaria entre todas las fórmulas de candidatos independientes al cargo de diputados locales; y 33.3 % que se distribuirá de manera igualitaria entre todas las fórmulas de candidatos independientes al cargo de presidentes y síndicos”.
Según esta fórmula, los candidatos independientes, sin importar cuántos haya, recibirán poco más de 27 millones de pesos –que corresponderían a la prerrogativa anual del Partido Alternativa Veracruz de reciente creación– y de ese total, poco más de 8 millones se repartirían entre los candidatos independientes a gobernador, otra cantidad igual entre los candidatos independientes a diputados y la misma cifra sería distribuida entre los candidatos a presidentes municipales.
Al fijar el financiamiento por aportaciones de los candidatos independientes y sus simpatizantes, la ley electoral veracruzana determinó que los recursos privados no rebasarán, en ningún caso, el 10 por ciento del tope de gasto para la elección de que se trate, además no podrá contratar créditos ni recibir recursos de personas no identificadas.
Proceso electoral
El proceso electoral iniciará con la primera sesión del Consejo General del órgano electoral veracruzano, que se realizará en los primeros diez días del mes de octubre del año de la elección, pero el proceso electoral para elegir gobernador y diputados locales por dos años iniciará en noviembre próximo.
El proceso por la elección de diputados concluirá el último día del mes de julio; mientras que el proceso por la elección de gobernador concluirá el último día de agosto y el proceso por la elección de ayuntamientos concluirá el 15 de septiembre, pero todos los cierres dependerán de las sentencias de los medios de impugnación en el tribunal electoral.
Procesos internos, precampañas y precandidatos
De acuerdo con las nuevas disposiciones, los partidos políticos podrán iniciar sus procesos internos para la selección de candidatos a partir del primer domingo del mes de enero del año correspondiente a la elección y concluirán, a más tardar, el cuarto domingo de marzo.
Los procesos internos de selección de candidatos de los partidos políticos podrán iniciar a partir del primer domingo del mes de enero del año correspondiente a la elección y deberán concluir a más tardar el cuarto domingo del mes de marzo.
Según los plazos, las precampañas iniciarán a partir del primer domingo de febrero del año de la elección y concluirán, a más tardar, el segundo domingo del mes de marzo del año de la elección, y no podrán durar más más de las dos terceras partes de las respectivas campañas electorales. Los precandidatos no podrán contratar propaganda en radio y televisión.
Las campañas
En el nuevo calendario electoral se establece que las campañas electorales iniciarán al día siguiente de aprobación, en sesión del órgano electoral, del registro de candidatos, durarán 60 días en el caso de la elección de gobernador y 30 días cuando se trata de diputados locales y ediles. Todas concluirán tres días antes de la jornada electoral.
Así como la legislación federal, los partidos políticos estatales perderán su registro cuando no obtengan el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones para diputados y ayuntamientos.