Asesinan a maestra en Orizaba
XALAPA, Ver., 30 de marzo de 2015.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acordó el aplazamiento del dictado de la resolución en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad de los artículos 16, 19, 32 y 59 de la Ley número 287 de Pensiones del Estado de Veracruz.
Esta medida obedece a que está pendiente de resolverse la acción de inconstitucionalidad 101/2014, promovida por el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), promovida el 21 de julio de 2014, fecha en que también fue publicada la Ley del IPE.
Los artículos referidos en la Demanda de acción de inconstitucionalidad, promovida
por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos son los siguientes: “Artículo 16. Los recursos para cubrir el costo de las prestaciones establecidas en esta ley y los gastos de administración correspondientes se obtendrán de las cuotas y aportaciones que están obligados a pagar los trabajadores, pensionistas y el patrón.
“Los gastos administrativos a que se refiere el párrafo anterior nunca excederán del 1.68% del total de los sueldos de cotización y pensiones gravables que se generen en el año fiscal correspondiente; lo no ejercido deberá destinarse a la reserva técnica.
“Los recursos que ingresen al instituto por concepto de cuotas y aportaciones y la reserva técnica, se podrán utilizar para cubrir las prestaciones establecidas en la Ley a favor de los pensionistas.
“Artículo 19. Los pensionistas aportarán al Instituto el 12% de la jubilación o pensión que disfruten. Queda exento de este porcentaje, la percepción que no exceda el monto equivalente a tres salarios mínimos generales elevado al mes correspondiente al área geográfica “A”, sobre el excedente se pagará la aportación. La aportación antes señalada se les descontará del pago mensual que reciban y el Instituto lo destinará a la reserva técnica.
“Artículo 32. El trabajador o sus familiares derechohabientes para realizar cualquier trámite ante el Instituto deberán estar al corriente del pago de sus
cuotas y aportaciones.
“Artículo 59. El trabajador que se retire del trabajo sin derecho a pensión, o sus familiares derechohabientes podrán solicitar el monto total de las cuotas que realizó al Instituto, lo anterior sin considerar los intereses que generaron dichas
cuotas.
“Si el trabajador decide hacer válida esta opción no podrá reintegrar la indemnización global al Instituto y éste quedará liberado de cualquier obligación en materia de pensiones”.
El acuerdo publicado este lunes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) manifiesta que respecto a los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito en los que subsista el problema de inconstitucionalidad de los artículos referidos, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta.