Recibe Senado renuncia de 8 ministros
XALAPA, Ver., 2 de marzo de 2016.- El pasado 16 de febrero, el Juzgado Quinto de Distrito en el estado de Veracruz admitió la demanda de amparo colectivo interpuesta por un grupo de ciudadanos, asesorados por el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) y la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), por el incumplimiento de obligaciones en la administración del Parque Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano (PNSAV), lo que ha derivado en un grave y profundo proceso de deterioro del mismo.
Cabe mencionar que en el proyecto de ampliación del puerto ya se han invertido más de 20 mil millones de pesos.
En la demanda se señala como autoridades responsables a los titulares de diversas instancias de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) y al Director del PNSAV, perteneciente a la Conanp.
Los ciudadanos reclaman que la Conanp omitió elaborar y publicar el programa de manejo del PNSAV; formular, ejecutar y evaluar las reglas administrativas y los instrumentos económicos correspondientes al Parque; y promover el ordenamiento ecológico en la región donde éste se ubica.
Denuncian además, el incumplimiento de las obligaciones señaladas por la Convención Ramsar sobre los Humedales de Importancia Internacional, específicamente las referidas a la “definición de trabajo de características ecológicas, lineamientos para describir y mantener las características ecológicas de los sitios incluidos en la lista, y funcionamiento del Registro de Montreux”.
Xavier Martínez, director de la oficina Golfo del CEMDA, señaló que “en general, lo que se reclama de las autoridades responsables es el incumplimiento de sus obligaciones de proteger, conservar, administrar, manejar, vigilar y mejorar las condiciones del PNSAV, así como su deber de adoptar progresivamente las medidas correspondientes para su conservación, lo cual se traduce en la transgresión del derecho fundamental de las personas al medio ambiente sano”.
Añadió que “la decisión del gobierno federal de modificar la poligonal del Parque en 2012 demuestra la imposibilidad de las instituciones competentes para detener el grave deterioro de los arrecifes”.
La demanda resultó de un trabajo de investigación realizado por el CEMDA sobre la gestión del PNSAV por parte de la Conanp. Se concluyó que esa dependencia faltó a varias de sus obligaciones, causando un retroceso en la protección ambiental del sitio, como ocurrió con la modificación de la poligonal. Con el juicio de amparo, el Poder Judicial analizará si la administración del PNSAV cumple el estándar más alto de protección del derecho humano al medio ambiente sano.
El Sistema Arrecifal Veracruzano (SAV) brinda importantes servicios ambientales: protección frente a huracanes y tormentas tropicales; mitigación de los efectos del cambio climático y mantenimiento de la biodiversidad marina. También es la base ecológica de las actividades pesqueras, de buceo deportivo y de turismo de playa en la costa del Veracruz. El valor económico estimado de estos servicios es de 290 millones 500 mil dólares.
Debido a su relevancia ambiental y sociocultural y a su deterioro, el SAV fue declarado Parque Nacional por el gobierno en 1992. En 2004 fue inscrito en la Lista Ramsar de Humedales de Importancia Prioritaria Internacional y, en 2006, el PNSAV fue declarado Reserva de la Biósfera por la UNESCO.
Sandra Moguel, abogada de AIDA, comentó que la Convención de Ramsar -tratado intergubernamental- que protege humedales establece criterios y estándares internacionales para la toma de decisiones en el manejo de tales sitios. Es muy lamentable que la Conanp, no haya realizado un programa de manejo o medidas de compensación como guía la Convención”.
En 2012, el gobierno de México modificó por decreto la poligonal del PNSAV, desincorporando una parte importante y significativa del área. El entonces presidente de la República, Felipe Calderón, instruyó además a la Semarnat a expedir el programa de manejo respectivo a partir de un año contado a partir de la entrada en vigencia del decreto. El plazo expiró el 30 de noviembre de 2013 sin que hasta el momento se cumpla lo establecido.